La Comunidad de Madrid ha modificado este viernes, a través del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la obligatoriedad del uso de la mascarilla en algunos supuestos, entre los que se incluyen los centros de trabajo. Entre los cambios agregados aparecen otros como ... en los juicios, «siempre que se disponga de mamparas separadoras de protección o se pueda mantener la distancia de seguridad» o en los recreos de los centros educativos «que se realicen al aire libre siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal».
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En los centros de trabajo, la novedad es el fin de las mascarillas en algunos supuestos, sean espacios abiertos o en interiores. Para estas situaciones, se puede prescindir del tapabocas siempre que se pueda mantener la distancia interpersonal de metro y medio y los trabajadores permanezcan sentados. De esta forma, la mascarilla no será necesaria en el trabajo cuando estés sentado y mantengas la distancia de seguridad con otros trabajadores o usuarios de las instalaciones.
Además, las mascarillas en Madrid no son obligatorias en otras situaciones como realizar una actividad deportiva al aire libre, al consumir bebidas o alimentos, en las piscinas durante el baño o al permanecer en un lugar determinado sin desplazarse. Sin contar la medida a nivel nacional que no obliga a su uso en espacios al aire libre siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad con personas no convivientes.
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