El Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla, que investiga las muertes por ahogamiento del soldado sevillano Carlos León Rico y del cabo cordobés Miguel Ángel Jiménez Andújar, ocurridas durante unas maniobra en la base de Cerro Muriano (Córdoba) en diciembre pasado, ha hallado "indicios ... de responsabilidad penal" en la actuación de cuatro mandos del Ejército de Tierra, que se sumarían a los tres investigados ya por estos hechos.
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En un auto al que ha tenido acceso este periódico, el instructor dirige también las actuaciones judiciales contra los coroneles Tostón Méndez y Navarro González, el teniente coronel Zanfaño Hidalgo y el comandante jefe de la Plana Mayor de Mando (PLMM) a fecha 21 de diciembre de 2023, cuando se produjeron los fallecimientos. Todos ellos están aforados ante el Tribunal Militar Central, por lo que el juzgado togado se ha inhibido y ha remitido las actuaciones en favor de los órganos centrales.
El juzgado justifica su inhibición "en base a los indicios recogidos, de los que se desprende una posible conducta delictiva en militares que ostentan el empleo de teniente coronel, coronel y comandante, así como en atención a las solicitudes realizadas por las acusaciones particulares en el trámite de competencia, es lo que impide seguir conociendo del presente procedimiento, en tanto que se antoja procedente sean oídos como investigados» por el juzgado competente.
Así, después de que el pasado 22 de marzo compareciesen como investigados el capitán Ignacio Zúñiga, el teniente Jaime Tato y el sargento Gustavo Álvarez, tres semanas después se ha ampliado la causa por un delito contra la eficacia en el servicio (artículo 77 del Código Penal Militar) a estos cuatro oficiales de la base de Cerro Muriano, donde está acuartelada la Brigada Guzmán el Bueno X a la que pertenecían los dos soldados fallecidos.
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En el citado auto, el juzgado expone que de lo actuado sobre el fallecimiento del soldado León Rico y del cabo Jiménez Andújar «en principio se pudiera considerar que el fatídico resultado producido tuvo su origen en que las medidas de seguridad empleadas (...) no cumplieron la función pretendida».
Según el juez instructor, «en relación al ejercicio a realizar en una especie de lago o pantano artificial con una extensión de aproximadamente 2.200 metros cuadrados, el capitán Zúñiga no hizo apreciación o valoración alguna respecto de aspectos muy importantes para realizar el ejercicio de forma segura y correcta, como son los consistentes en el punto en el que se iba a cruzar el lago y la extensión del recorrido, si era necesario nadar o no o si se iba a emplear algún medio de flotación o cualesquiera de las medidas de seguridad a emplear en su ejecución».
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Además, señala que "tampoco se advirtió nada en este sentido ni por el comandante jefe de la Plana Mayor, ni por el coronel jefe de regimiento al momento de realizar la labor de supervisión y autorización del ejercicio, tal y como resulta del informe del Estado Mayor de la Defensa y del informe del jefe del Regimiento La Reina Número Dos, en los que se recoge los cometidos respectivos de supervisión y autorización del ejercicio".
De este modo, según el auto, la maniobra fue emprendida "sin contar con las medidas de seguridad necesarias para su realización, extremo que pasó inadvertido tanto por el capitán Zúñiga al momento de su planificación como por sus superiores al momento previo de su ejecución, pues no hubo supervisión alguna en este sentido ni por el teniente coronel Zanfaño ni tampoco por el coronel Tostón".
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"Tampoco existió supervisión alguna al momento de su ejecución (del ejercicio), lo que competía al jefe del Regimiento La Reina, el coronel Navarro, quien en fecha 15 de diciembre de 2023 relevó en el mando al coronel Tostón-, debiendo ser auxiliado, por el jefe de la Plana de Mando destinado a la fecha de realización del ejercicio el 21 de diciembre de 2023, que en base a lo manifestado por el capitán Zúñiga debía ser el comandante que a la referida fecha se encontraba como jefe en sustitución del coronel Zanfaño", precisa el auto.
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