![El juez confirma los indicios contra Ábalos y niega que la UCO le investigara ilegalmente](https://s2.ppllstatics.com/rc/www/multimedia/2025/01/07/abalos-kIMD-U230471068086KwG-1200x840@RC.jpg)
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El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha rechazado el recurso presentado por el exministro y diputado José Luis Ábalos contra el auto, del pasado 18 de diciembre, en el que elevó suplicatorio al Congreso para suspender su inmunidad en ... la causa que sigue contra él por distintos delitos, al confirmar los indicios existentes que, según destaca, no son «meras o simples sospechas».
El instructor detalla en su resolución dichos indicios que, en contra de lo que pretende el exministro, no se fundamentan únicamente en la declaración incriminatoria del comisionista Víctor de Aldama, el llamado "nexo corruptor" del 'caso Koldo'.
En el mismo auto, el juez rechaza la nulidad de las actuaciones instada por Ábalos basándose en que agentes de la Guardia Civil, que participaban en la investigación que se seguía en la Audiencia Nacional, habrían procedido sin autorización judicial previa, a la apertura de un sobre cerrado dirigido expresamente al exministro y que portaba un hermano del investigado Koldo García, y que fotografiaron los documentos que contenía.
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El juez destaca que la UCO ha resaltado en un informe que dicho sobre no estaba cerrado ni estaba nominalmente dirigido a Ábalos, sino que se trataba de un sobre abierto y sin destinatario aparente. El auto añade que, en cualquier caso, los documentos fotografiados carecen de toda relevancia en la investigación de los hechos.
En un segundo auto, el juez declina otorgar, en este momento, la preceptiva licencia que solicitó el PSOE para interponer una querella por delito de injurias y calumnias contra Víctor de Aldama por el contenido de su declaración ante el instructor.
El juez explica que en el momento "marcadamente embrionario en el que se encuentra la investigación" no puede aseverarse la mendacidad de las referidas declaraciones ni tampoco que resulten ajenas al objeto de la investigación. Añade que la apertura, mientras se desarrolla la fase de instrucción, de un procedimiento paralelo por calumnias generaría «inaceptables disfunciones procesales».
No obstante, señala que la negativa a conceder la licencia, apoyada por la Fiscalía Anticorrupción, para querellarse no es decisión que tenga necesariamente carácter definitivo, y que una vez concluido el juicio o en caso de que la causa sea archivada por inexistencia de indicios, podría llegar a otorgarse.
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