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David Guadilla
Lunes, 23 de septiembre 2024, 16:12
La Fiscalía ha defendido este lunes en la Audiencia Nacional que la presunta responsabilidad de varios jefes de ETA en el asesinato de Miguel Ángel Blanco ha prescrito y que la causa abierta contra ellos debe archivarse. La decisión del Ministerio Público contrasta con la ... opinión de las diferentes acusaciones que, entre otros elementos, aluden a la declaración –desvelada este lunes por este periódico– de los dos únicos testigos protegidos de la historia de ETA, dos exmiembros de la banda que han subrayado durante este proceso que los activistas necesitaban la autorización expresa del comité ejecutivo de la organización terrorista para realizar atentados como el cometido contra el concejal del PP de Ermua. «Sé que mi postura es impopular, pero es más importante defender las garantías del Estado de Derecho (...) y no tolerar una merma de garantías que amparan a todos», ha reconocido el fiscal Carlos García Berro.
Así se han pronunciado este lunes ante el tribunal de la Audiencia Nacional que estudia si deja sin efecto el procesamiento de los exjefes de ETA Mikel Albisu Iriarte, 'Mikel Antza'; María Soledad Iparraguirre, 'Anboto'; e Ignacio de Gracia Arregui, 'Iñaki de Rentería', por su presunta responsabilidad en ese secuestro y asesinato.
El juez Manuel García Castellón procesó a cuatro exmiembros del Comité Ejecutivo de ETA –los tres citados y José Javier Arizcuren, alias 'Kantauri'– al considerar que se daban los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización. Es decir, que los exjefes de la banda estuvieron implicados en el asesinato en tanto que, como máximos dirigentes, podrían haberlo impedido.
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El caso de 'Kantauri' queda fuera de esta vista, puesto que el que fuera dirigente de la banda terrorista ya fue procesado por estos hechos, el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco, por el juez Eloy Velasco en 2016, cuando no habían pasado 20 años del asesinato.
El fiscal del caso ha subrayado que el tribunal debe decidir sobre la prescripción ahora y no dejarlo para un momento posterior dado que ya cuenta con todos los elementos fácticos y puesto que un retraso imputable al Estado podría llevar a concluir que se ha incumplido el derecho de toda persona a ser oído por un tribunal imparcial en un plazo razonable que recoge el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Debate sobre las fechas
Sobre si la reforma del Código Penal de 2010, que convertía en imprescriptibles los asesinatos con resultado de muerte, es aplicable, Berro ha sostenido que no puede aplicarse al caso dado que los hechos acaecieron en 1997, por lo que no puede haber una retroactividad de la modificación legislativa.
«Cualquier norma procesal que suponga la restricción de derechos jamás puede tener efecto retroactivo», ha incidido, para luego concluir que si bien conoce que su postura es «impopular» considera que es «más importante defender las garantías del Estado de Derecho (...) y no tolerar una merma de garantías que amparan a todos».
Por su parte, la defensa de dos de los encausados ha incidido en que su recurso contra el procesamiento se fundamenta en el hecho «claro e incontrovertido» de que desde julio de 1997 hasta que se dirige la causa contra sus representados, 6 de febrero de 2022, han pasado más de 20 años y sin interrupción de la prescripción. Añade a esto que sólo el legislador puede modificar ley penal para lograr que se aplique la modificación de 2015 a delitos cometidos antes de su entrada en vigor. «No lo hizo y hasta la actualidad no lo ha hecho», ha aseverado.
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