El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha admitido este viernes tres denuncias presentadas contra el empresario Álvaro Romillo por la presunta estafa piramidal cometida a través de su "chiringuito financiero", llamado Madeira Invest Club (MIC), por una cantidad estimada superior a los ... 11 millones de euros. El magistrado asume así y acumula la instrucción sobre las demandas presentadas por tres asociaciones de consumidores y usuarios de criptomonedas (moneda digital), afectados por el abrupto cierre de MIC a mediados de septiembre.
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De momento, Calama ha rechaza inhibirse en favor del Tribunal Supremo, tal y como reclamó un denunciante, pese a que las pesquisas salpican al eurodiputado Luis Pérez Fernández, más conocido como Alvise Pérez, que ha admitido que recibió 100.000 euros en metálico del principal investigado en esta causa, Álvaro Romillo, dos semanas antes de las elecciones europeas del 9 de junio pasado. Tanto Romillo, que está colaborando con la justicia, como el líder del partido Se Acabó La Fiesta (SALF), han admitido esta entrega de efectivo, que de forma paralela ya investiga en unas diligencias la Fiscalía del Tribunal Supremo por presunta financiación ilegal.
En su auto, el juez indica que una vez determinado que los hechos son susceptibles de constituir una defraudación, sin perjuicio de la calificación jurídica que se realice en el momento procesal oportuno, aparece con «meridiana claridad» que pueden ser constitutivos de un delito de estafa y que serían competencia de la Audiencia Nacional por el número de perjudicados y la cuantía de lo supuestamente defraudado.
El juez señala que el perjuicio globalmente denunciado por los denunciantes asciende a 11 millones, una cifra que supera la barrera de los siete millones que ha venido fijando el Tribunal Supremo como parámetro para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional. Además, el instructor se basa en criterios de funcionalidad para concluir que el tribunal central es el órgano que se encuentra en una posición más favorable para afrontar la investigación.
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En el presente caso, indica Calama, se atisba una "compleja instrucción", con un entramado delictivo de múltiples sociedades instrumentales y conexiones internacionales con domicilios en Portugal, Estados Unidos, República Dominicana, Estonia y Albania, "que hará necesario acudir de forma recurrente a la emisión de instrumentos de cooperación jurídica internacional a los efectos de determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, las personas que en ellos hayan participado, así como para la localización de activos financieros".
La resolución indica que los documentos incorporados en las denuncias y los enlaces a información externa apuntan a que la cifra de afectados podría llegar a los 27.000 y el perjuicio a estos ocasionados podría superar los 300 millones, circunstancias estas que sitúan a este órgano judicial en una posición favorable desde un punto de vista funcional para afrontar la investigación.
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En el caso del Alvise Pérez, la Asociación de Usuarios de Criptomonedas amplió su denuncia inicial para solicitar que el juzgado se inhibiera en favor del Tribunal Supremo por su condición de eurodiputado y, por tanto, de aforado. Pero el juez responde que dicha petición no puede ser atendida sin formular la correspondiente exposición razonada en la que se debería motivar las razones y los indicios para remitir el caso del líder de SALF al alto tribunal.
Calama recuerda que la jurisprudencia del Supremo ha ido precisando cuál es el significado procesal de la remisión de la exposición razonada para el conocimiento de los hechos delictivos inicialmente atribuidos a cualquier aforado. Así, subraya que "sólo será procedente cuando aparezcan indicios de responsabilidad". Sobre el caso concreto de los 100.000 euros en metálico y "sin facturar" entregados a Alvise Pérez el pasado 27 de mayo, el juez precisa que no basta con la constatación puramente nominal de que un determinado hecho delictivo ha sido atribuido a un aforado, sino que "ha de ser lo suficientemente exhaustiva como para delimitar, con toda la provisionalidad que es propia de un momento procesal como el presente, el alcance objetivo y subjetivo de los hechos". Es decir, por ahora prefiere ver qué depara la investigación.
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El magistrado, no obstante, añade que el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) que se introdujo en la Ley Orgánica 7/2002 establece que debe ponerse en conocimiento de un aforado la admisión de una denuncia o querella y cualquier actuación de la que derive la imputación de un delito. Y el aforado puede asumir la condición de parte y declarar voluntariamente ante el juez si lo cree oportuno.
Por lo tanto, la justicia da el primer paso para conocer no solo la estafa piramidal que admite el propio Romillo, sino su confesión sobre el pago en negro a Alvise Pérez con el dinero de su empresa de inversión.
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