europa press
Viernes, 30 de octubre 2015, 03:44
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha apuntado este viernes que pueden ser los propios parlamentarios catalanes quienes recurran al Tribunal Constitucional la propuesta de resolución que pretende dar inicio a la independencia sólo con que la Mesa de la Cámara la admita a trámite.
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En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Sáenz de Santamaría ha explicado que los distintos grupos en la Cámara catalana han presentado ante la Mesa escritos de reconsideración que, si son rechazados, pueden hacer que los parlamentarios presenten recursos de amparo por vulneración de sus derechos, en aplicación del artículo número 23 de la Constitución española -el que protege el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes y la igualdad en el acceso a los cargos públicos-.
La 'número dos' del Gobierno se ha expresado así preguntada sobre si los servicios jurídicos del Estado han llegado a alguna conclusión sobre si la propuesta de resolución, presentada en el Parlament por Junts pel Sí y la CUP, puede ser recurrida ante el Constitucional antes de ser aprobada.
Servicios jurídicos
Su respuesta ha sido que los servicios jurídicos estudian "cualquier tipo de recurso que pueda plantearse buscando siempre la seguridad y la certeza de que sus aspiraciones sean estimadas". Por eso, lo que sí tienen claro, como "conclusión determinante", es que si el texto se aprueba por el Pleno se recurrirá ante el TC apelando además al artículo 161 de la Ley Orgánica del propio tribunal para que el texto recurrido quede en suspenso.
No obstante, con su alusión a posibles recursos de amparo la vicepresidenta ha apuntado a la vía prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Éste permite recurrir las decisiones o actos sin valor de Ley "emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional".
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Esos actos pueden recurrirse en un plazo de tres meses desde que "sean firmes" con arreglo a las normas de la Cámara. Pueden presentar el recurso la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Se trata de un recurso de amparo ante el TC para proteger derechos fundamentales, no un recurso de inconstitucionalidad.
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