Secciones
Servicios
Destacamos
Jueves, 9 de diciembre 2021, 11:19
La Asociación de Afectados por la Movilidad en España ha interpuesto un recurso contencioso administrativo ante el Tribula Superior de Justicia de Madrid solicitando la anulación de la ordenanza municipal de movilidad de Madrid, al entender que las nuevas limitaciones propuestas seguían ... siendo tanto o más radicales que las previstas en la actual Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Tras la votación en el pleno del Ayuntamiento, el proyecto inicial fue definitivamente aprobado y publicado el día 21 de septiembre de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, concediéndose un plazo de dos meses para la presentación de recurso contencioso-administrativo, tal y como ahora acaba de presentar la Asociación junto con el gabinete jurídico Pyramid Consulting.
En su escrito alegan que la Ordenanza aprobada no cumple con las condiciones mínimas de legalidad y seguridad jurídicas necesarias, «viéndose comprometidos principios tan esenciales como los de jerarquía normativa, irretroactividad, la propia seguridad jurídica o la protección de la confianza legítima, entre otros».
Desde este colectivo de afectados entienden que la entrada en vigor de la nueva normativa ha generado una incertidumbre entre los ciudadanos sobre la previsibilidad de sus efectos, siendo esta una de las principales consecuencias de la falta de seguridad jurídica de la norma.
Entre los argumentos de su recurso exponen que la Disposición Transitoria Primera «impone unas restricciones que serán efectivas a partir del 1 de enero de 2022, apenas tres meses después de su entrada en vigor». Desde su punto de vista, estas restricciones impedirán, a partir de esa fecha, que los vehículos con clasificación ambiental «A» que no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y figurar de alta en el Padrón del Impuesto de Vehículos del Ayuntamiento de Madrid antes de esa fecha, con independencia del domicilio de la persona titular, del motivo de movilidad y de su origen y destino, circulen por las vías urbanas dentro de la M30.
Por tanto, a partir de esa fecha un vehículo que aún no haya completado su vida útil (período de amortización económica), que suele fijarse en una media de 10 años, necesario para el desarrollo de la actividad en determinados sectores económicos, verá prohibido su acceso al término municipal de Madrid si no se encuentra «domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid».
Desde Pyramid Consulting exolican a este diario que «esta medida contiene elementos discriminatorios para aquellas personas o empresas que por circunstancia de su actividad o domicilio no se encuentran registrados o domiciliados en la ciudad de Madrid«.
Además «al tratarse de una medida que entra en vigor a apenas tres meses de su publicación, impide una adaptación paulatina de la norma a las actuales condiciones socioeconómicas, ejerciendo una presión insoportable sobre gran parte de los ciudadanos».
Finalmente el recurso recoge como argumento que Los propietarios de vehículos con etiqueta ambiental A, particulares o profesionales, verán «confiscado» el derecho a utilizar su vehículo en el municipio de Madrid sin indemnización de ningún tipo.
Desde la Asociación de Afectados entienden que el calendario de plazos planteado por la Ordenanza recurrida tiene como objetivo la renovación del parque automovilístico en un periodo corto y con unas medidas insuficientes; provocará que el cambio hacia el vehículo eléctrico, desemboque en un conflicto en la movilidad de la ciudad de Madrid contrario al fin último de la norma, que es facilitar la movilidad de los ciudadanos
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.