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J. Bacorelle
Viernes, 16 de diciembre 2022, 12:36
Según el Real Decreto 265/2021, que modifica el artículo 35 del Reglamento General de Vehículos, se podrá dar de baja de oficio a todo automóvil que considere fuera de circulación. Este procedimiento se realizará automáticamente por las Jefaturas Provinciales de Tráfico y las ... razones para hacerlo serán o bien no haber registrado una póliza de seguros en los 10 últimos años, o no haber acudido y/o superado una ITV en los últimos 10 años.
En la práctica esto significa que la DGT podrá dar de baja en 2023 a los vehículos que cumplan con estas particularidades, sin necesidad de avisar a sus propietarios. Una medida adoptada hace un año y que afecta a los vehículos que llevan una década sin dar señales de vida.
Tráfico va a iniciar así los procesos de bajas de oficio, un trámite que permite dar de baja automáticamente a los coches que lleven más de diez años sin ITV y seguro. Este cambio, hará necesaria la contratación de un seguro para aquellos coches que estén estropeados o inutilizados en un garaje.
El principal objetivo de la Dirección General de Tráfico es acabar con los coches zombie – práctica que ya está intentando reducir al establecer una duración máxima de un año para las bajas temporales– dado el alto número de vehículos que se encuentran en esta situación y la repercusión que tiene en términos de seguridad vial el hecho de que una parte de estos vehículos pueda seguir circulando por carretera, independientemente del estado administrativo en el que se encuentra.
Según explican desde Ro-Des «el peligro de los llamados coches zombie tiene que ver con aquellos que están dados de baja temporal, pero siguen circulando diariamente por las carreteras. Estos no cuentan con el seguro, la ITV o el Impuesto de Circulación en vigor. Por lo que respecta, esta medida permite que la DGT dé de baja permanentemente a aquellos vehículos que, según la base de datos, lleven más de 10 años sin pasar la ITV o sin seguro«.
Tal y como recoge el artículo 35 del nuevo Reglamento General , los vehículos causarán baja definitiva en el Registro, y sin previo aviso, a los conductores cuando los titulares manifiesten expresamente la voluntad de retirarlos permanentemente de la circulación. Dicha solicitud de baja se presentará a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.
También cuando cualquier Jefatura de Tráfico acuerde que el vehículo es un evidente peligro para sus ocupantes o para la circulación en general. Previamente deberá haber un informe del órgano competente en materia de Industria y que certifique que tiene desgaste o deterioros mecánicos.
Una tercera posibilidad es que los vehículos hayan sido abandonados por sus titulares previa comprobación de la Jefatura de Tráfico. Los vehículos serán retirados de las vías públicas por los agentes encargados de la vigilancia y regulación del tráfico.
Finalmente, según el reglamento, se podrá retirar de la circulación en caso de que el vehículo haya sido trasladado a otro país donde vaya a ser matriculado. Una vez tramitada la baja de traslado, este deberá efectuarse en menos de tres meses. En caso de que, pasados 3 meses, exista constancia de que el vehículo continúa circulando en España, se procederá de oficio a la rehabilitación del coche.
Según Ro-Des, La baja definitiva de oficio es reversible, es decir, se puede cambiar en cualquier momento, y el vehículo puede rehabilitarse para volver a circular con el. Para hacerlo, su propietario ha de demostrar la propiedad del vehículo y que se encuentra en condiciones para circular. Para ello se tendrá que abonar la tasa por el importe legalmente establecido, presentar una solicitud en Impreso del Modelo Oficial facilitado en las Jefaturas de Tráfico o en la Sede Electrónica de la DGT.
También se deberá aportar el documentos de identidad del titular y representación del vehículo, tales como el libro de familia, DNI del propietario. Una vez entregada esta documentación, la Jefatura Provincial de Tráfico requerirá la inspección del vehículo por parte de órgano de industria correspondiente, lo que permitirá expedir una nueva tarjeta de inspecciones técnica y seguir con la rehabilitación. Para completar el procedimiento de rehabilitación de un vehículo que se haya dado de baja de oficio, se ha de presentar la tarjeta de inspección técnica y la autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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