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Imagen de archivo de un accidente de tráfico F. P.
Una sola víctima de tráfico recibe más de 3 millones de euros de indemnización

Una sola víctima de tráfico recibe más de 3 millones de euros de indemnización

Es la primera vez en la que se supera esta cantidad económica La aseguradora ha sido condenada a pagar esa cantidad en concepto de responsabilidad civil como consecuencia de un atropello que causa un daño cerebral grave

Canal Motor

Martes, 23 de abril 2024, 07:18

Por primera vez, desde la publicación del nuevo baremo de autos, una víctima individual de accidente de tráfico sea indemnizada con una cuantía superior a los 3.300.000 euros. La aseguradora del conductor infractor ha sido condenada a pagar dicha cantidad en concepto de responsabilidad civil.

Por su parte, el conductor ha sido condenado a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir el vehículo a motor y ciclomotores por tiempo de seis meses; asimismo debe indemnizar a la víctima a través de la aseguradora.

Según explican desde el despacho MCP Abogados, los hechos sucedieron el 14 de septiembre de 2016 cuando la empleada de hogar N. P. R. iba a buscar al bebé de su empleadora en una localidad de Madrid y fue atropellada por un vehículo al cruzar por un paso de peatones señalizado. El impacto que recibió fue tal que tuvo lesiones de extrema gravedad por todo el cuerpo y por las que estuvo ingresada en la UVI durante semanas. «Afortunadamente no llevaba el bebé dentro del carrito, pues este salió despedido, a causa del violento impacto con el automóvil, a más de 20 metros», explican.

Una vez que la víctima superó su estado crítico y al encontrarse en una situación de gran vulnerabilidad asistencial y económica, el letrado de la víctima, Manuel Castellanos Piccirilli relata que «tras sufrir la pasividad inicial de la aseguradora del responsable del atropello» se consiguió el traslado a una clínica especializada en lesiones cerebrales, permaneciendo ingresada más de un año para su rehabilitación por daño cerebral grave, epilepsia y otras secuelas graves en miembros inferiores.

Una vez superados estos inconvenientes iniciales la aseguradora se hizo cargo de todos los costes sanitarios a través del Convenio de asistencia existente para estos casos, prestando plena colaboración con el letrado y la familia de la afectada a partir de ese momento.

Todas las lesiones que padece la víctima le han dejado secuelas que han sido valoradas en 99 puntos del tope de 100 que contempla el baremo legal vigente de valoración de daño corporal, además de un grave perjuicio estético. Además, requiere de ayuda de tercera persona para la realización de todas las actividades de la vida diaria, y precisa de revisiones médicas constantes, así como un tratamiento fisioterapéutico y logopédico para el resto de su vida. La vivienda ha requerido adaptarse con aparatos técnicos y de apoyo para que pueda continuar con su tratamiento paliativo. En la sentencia también se ha resarcido el perjuicio patrimonial, como son los gastos sufridos durante la convalecencia, así como el lucro cesante de la lesionada.

Para Manuel Castellanos, el letrado que ha dirigido este pleito, añadiendo que «el actual baremo, que mejora sustancialmente el anterior, aún tiene deficiencias que restringen el espíritu de la norma en es el principio de restitución íntegra de las víctimas. Además, lamentablemente muchos jueces utilizan el texto del baremo para dificultar el total resarcimiento indemnizatorio, en vez de utilizarlo para facilitar el mismo. La restitución íntegra no solo es un derecho contemplado en el propio baremo, si no que es un Derecho Fundamental recogido en la Constitución Española».

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La sentencia no es firme y se prevé que la aseguradora la recurra al no estar de acuerdo en la suma indemnizatoria que la juez estima para el concepto de «ayuda de tercera persona» calculada en la necesidad de 13,5 horas diarias. Por su parte el despacho MCP abogados también la va a recurrir ya que considera que su cliente ha percibido cuidados de 20 horas diarias, como ha venido necesitando estos últimos años, en los que los padres viven por y para el cuidado de su hija, con ayuda de sus hermanos. También se va a recurrir para que se le apliquen los intereses moratorios de la Ley de Contrato de Seguro.

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