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S.M.
Viernes, 5 de agosto 2022, 11:18
Son un vehículo más, pero viendo el comportamiento de sus conductores, no lo parecen. Y con un alto desconocimiento de las normas. Por este motivo, la Dirección General de Tráfico (DGT), mediante la nueva Ley de Tráfico, se ha puesto dura y es clara ... en las normas básicas de circulación con patinete:
Si eres de los que se desplaza en patinete eléctrico @DGTes te recuerda una serie de normas y recomendaciones:
— Guardia Civil 🇪🇸 (@guardiacivil) August 2, 2022
⛔️Más de una persona
⛔️Utilizar auriculares
⛔️Circular por las aceras
⛔️Rebasar los 25 Km/h
⚠️Cada Ayuntamiento puede regular su circulación
🔗https://t.co/USSMt2Fj5L pic.twitter.com/PHiJmVirNb
-Circulación: Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Si no la hubiera, se permite la circulación por cualquier calzada urbana.
-Requisitos técnicos: La DGT está preparando la redacción de un manual con especificaciones técnicas. Una vez publicado y transcurridos 24 meses, todos los VMP deberán llevar un certificado de circulación para garantizar unos mínimos requisitos de seguridad.
-La velocidad de estos vehículos deberá estar entre 6 y 25 km/h. Es obligatorio disponer de un sistema de frenado, un dispositivo de advertencia acústica (timbre), luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros.
-Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 euros en función de la tasa de alcohol, o de 1.000 si se trata de drogas. En caso de dar positivo, además, el vehículo quedará inmovilizado, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
-En un patinete tampoco se puede usar el teléfono móvil, ni ningún dispositivo de comunicación, mientras se circula. De hacerlo, la multa será de 200 euros. La misma cantidad deberán pagar quienes lleven auriculares; si conduce durante la noche sin alumbrado o prendas reflectantes y si no llevan casco, si la ordenanza municipal contempla esta medida como obligatoria.
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