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Madrid
Viernes, 30 de octubre 2020, 10:59
El domingo por la tarde entró en vigor un nuevo estado de alarma promulgado por RD 926/2020, en el que se establecen restricciones a la movilidad en determinados horarios y regiones. Dicha norma, que en parte es una carta blanca a los órganos de ... gobierno de las comunidades autónomas, establece determinadas prohibiciones o limitaciones en el uso del vehículo.
Así, en el intervalo que cada Comunidad acuerde (el estándar establecido es de 23:00 a 06:00 horas) con una hora de exceso o defecto en ambos límites, solo se podrá salir y conducir el vehículo en los supuestos de excepción (trabajo, adquisición de medicamentos, bienes de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios o veterinarios por razones de urgencia, soporte a personas mayores o vulnerables o por causa de fuerza mayor justificada), así como el retorno al domicilio de residencia tras cumplir alguna de las anteriores.
Así, lo detallan desde Ocasionplus, y especifican se puede hacer uso del vehículo en estos supuestos y repostar combustible siempre que sea necesario para ello, pero no se podrá permanecer en el vehículo, aunque se encuentre debidamente estacionado, dentro del horario de confinamiento nocturno.
Asimismo, recomiendan informarse antes de salir con el coche si el destino del viaje (que tendrá que producirse fuera del horario de confinamiento nocturno), se encuentra afectado por alguna medida de restricción diurna. En ese caso, no se podrá ir si no es con motivo de las excepciones señaladas. Pero sí se puede atravesar territorio «confinado» cuando sea como parte de la ruta para llegar el destino. Aunque durante esta travesía solo se podrá parar a repostar y a realizar las actividades que son permitidas, siempre y cuando sea por motivos de urgencia (si no es urgente, se deberá efectuar en territorio no afectado a restricciones).
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