DGT: los mejores medicamentos para las alergias y la conducción

Al encadenar estornudos sin parar se retira la atención de la carretera hasta 15 segundos

B. V.

Jueves, 3 de marzo 2022, 13:52

Estornudos en cadena, congestión y picor nasal, lagrimeo, picor en los ojos, cierta conjuntivitis… Si sufre estos síntomas, casi con toda seguridad, padece alergia al polen. La DGT alerta sobre el peligro de las alergias y la conducción. Por ello, Tráfico recomienda tomar medicamentos con principio activo bilastina, ebastina, desloratadina, loratadina y terfenadina que no producen efectos sobre la conducción y son, por ello, mejores para la seguridad al volante.

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De hecho, según informa El Correo, al encadenar estornudos sin parar se retira la atención de la carretera hasta 15 segundos. Además, el 50% de los alérgicos sufre alteraciones del sueño –los que sufren congestión nasal no pueden dormir bien– y, por ejemplo, el 40% de los que padecen rinitis alérgica sufren somnolencia diurna, lo que también interfiere en la seguridad al volante.

En función del nivel de alergia, el conductor puede sufrir desde molestias leves a muy importantes. Algo a tener a la hora de coger un vehículo, ya que como recuerda la DGT, encadenar diez estornudos fuertes mientras conducimos por carretera puede ser peligroso.

En el caso de tener una alergia diagnosticada es recomendable empezar con la medicación. Sin embargo, si no hemos pasado por la consulta del médico, la Dirección General de Tráfico nos recomienda pedir cita y, sobre todo, no automedicarnos.

Los mejores antihistamínicos

Los antihistamínicos se utilizan para tratar las enfermedades alérgicas. Desde hace algunos años incorporan en sus embalajes un pictograma que avisa de sus efectos sobre la conducción y en sus prospectos un apartado que explica los efectos, si los tienen. Los que utilizan como principio activo bilastina, ebastina, desloratadina, loratadina y terfenadina no producen efectos sobre la conducción y son, por ello, mejores para la seguridad al volante.

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La DGT dispone de un listado completo de enfermedades y dolencias que en el caso de padecer estará prohibido obtener el carné de conducir y, por tanto, manejar un vehículo.

En algunos casos, ya en la misma consulta se descubre un tipo de enfermedad o dolencia que le impide conducir al afectado. Otras veces es suficiente con que el especialista descubra síntomas o limitaciones que pueden poner en riesgo al resto de conductores de la vía. Esta decisión médica, por tanto, lo que implica es que no se puede obtener el carné de conducir, no que se sancione conducir con dicha enfermedad.

DGT: Enfermedades con las que no se puede conducir

1- Digestivas

- Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.

- Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.

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2- Oncológicas

- Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias.

- Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante, mínimo tres meses, se puede renovar hasta un año.

3- Vasculares

- Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.

- Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.

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4- Psiquiátricas

Los casos siguientes tienen prohibido conducir si no existe un informe médico favorable.

- Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.

- Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.

- Ansiedad y Depresión.

- Trastorno del sueño.

- Trastorno obsesivo compulsivo.

- Trastorno del desarrollo intelectual.

- TDH.

- Abuso y dependencia del alcohol.

- Abuso y dependencia de drogas.

5- Crónicas y degenerativas

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- Alzheimer.

- Esclerosis lateral amiotrófica.

- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

- Temblor esencial.

- Esclerosis múltiple.

- Distrofia muscular.

- Osteoporosis.

- Parkinson.

- Artritis reumatoide.

6- Endocrinas

- Hipotiroidismo y paratiroides: solo podrá renovarse el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.

- Diabetes mellitus insulinodependiente: tras informe favorable, la renovación puede ser entre 1 y 5 años.

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7- Cardiacas

- Arritmias: la pérdida de atención inhabilita para la conducción.

- Infarto agudo de miocardio: debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia.

- Portadores de prótesis valvulares: mismo caso que con el infarto.

- Portadores de marcapasos: hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.

- Portadores de desfibrilador automático: como el caso anterior.

8- Respiratorias

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- Apneas de sueño: solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia y existe un informe favorable del médico.

- Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: Sin posibilidad de renovar.

9- Neurológicas

- Accidente isquémico transitorio: se puede ampliar un año la licencia si hay un informe favorable.

- Crisis o pérdida de conciencia: imposibilidad de renovar si se ha dado en el último año.

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- Epilepsia: si es la primera vez que ocurre o más de un año sin episodios, un informe favorable podrá dar vigencia al carnet entre 1 y 10 años.

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