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Tras el estudio de las categorías de los antecedentes del macizo 7, la inspección de la legislación vigente, las Disposiciones Internas de Seguridad, los aspectos técnicos de la explotación y por supuesto un exhaustivo análisis del accidente, Miguel Ángel González García, ingeniero técnico de minas ... extrae ocho conclusiones sobre lo que ocurrió la fatídica mañana del 28 de octubre de 2013 en el Pozo Emilio. Seis personas perdieron la vida como consecuencia de la explosión que se registró en la planta séptima de la mina. Desde la semana pasada se celebra en León el juicio que ha sentado en el banquillo a los responsables de la Hullera Vasco Leonesa. Las familias esperan que se haga justicia.
Lo que sigue es un relato completo de muchas partes que, a juicio de ingeniero de Minas, clarifican parte de lo que está sucediendo estos días en los Juzgados de León.
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El Proyecto de Explotación del Grupo Pozo Emilio del Valle autorizado por resolución de la Autoridad Minera de 22 de octubre de 1999, solo contempla la explotación hasta la planta 865. La planta que se estaba explotando en la actualidad no existe en el Proyecto de Explotación, y «por lo tanto no estaba autorizado, aunque existiera el Plan de Labores anual aprobado».
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No existía evaluación del riesgo de una invasión intempestiva de gases de una gran magnitud, como la ocurrida el día del accidente. En el Plan de Emergencias para Interior de Mina del Grupo Pozo Emilio del Valle solo se contempla una invasión de grisú gradual por encima del 5%.
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Para Miguel Ángel González García, ingeniero técnico de minas la investigación del accidente por parte de la Autoridad Minera y del Actuario de Minas de la Hullera fue deficiente. «Este debería haber visitado la explotación el día del accidente, acompañado por la Brigada de Salvamento y tomado los datos necesarios, recogido los medidores y sensores de control ambiental y levantado acta describiendo con detalle la situación existente en aquel momento».
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El taller donde ocurrió el accidente, se estaba explotando en zona virgen sin minados superiores, ya que se había dejado un macizo de protección o seguridad entre el Macizo 7 y el Macizo 9. Al intentar sacar casi la totalidad del carbón de este macizo de seguridad, se fueron prolongando las galerías del macizo 7 respecto de la superior.
«Esto fue lo que provocaba la existencia de bóvedas descontroladas, que se detectaron desde los primeros días del comienzo de la explotación del taller, siendo anotado por primera vez en el libro de comunicaciones de los vigilantes de relevos el martes 15 de octubre», asegura el ingeniero técnico.
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«Los electro-ventiladores estaban mal ubicados, ya que el lugar donde se encontraban era invadido por el metano procedente de la explotación donde sucedió el accidente, provocando dicha invasión la paralización de los mismos, y en consecuencia el cese de la ventilación, lo que incidió en las graves consecuencias del accidente», asegura el informe.
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Para el ingeniero la causa inmediata del accidente fue «la invasión masiva de metano en el taller, ocasionado por un desprendimiento parcial y de gran volumen dentro de la bóveda, alejado de la explotación, que desplazó el metano almacenado en el hueco de la misma hacia el taller y la galería».
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Tras el estudio del ingeniero, el informe mantiene que la estructura y organización del Sistema de Seguridad de la empresa era muy deficiente, dado que no estaba integrada la prevención de riesgos laborales en todos los niveles jerárquicos de la empresa, y en la totalidad de sus actividades.
Para Miguel Ángel González García, «la prueba más evidente de la desatención, en materia de seguridad y prevención de riesgos, es el proceso de rescate el día del accidente, donde se da una absoluta falta de organización que puso en grave riesgo a los que participaron en las labores de rescate».
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«El accidente se produjo por no ejercer la empresa a través del personal encargado, sus funciones en materia de seguridad y salud», mantiene el ingeniero técnico, «ni en materia de prevención de riesgos laborales, ni en cuanto a la organización y atribución de funciones».
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