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El Juzgado de Primera Instancia número 2 de León ha dictado una sentencia condenando al Banco Santander a indemnizar por 19.730,83 euros a un matrimonio leonés por ofrecer un folleto con contenido no veraz sobre la situación financiera del Banco Popular en la ampliación de capital de 2016.
La juez entiende que Banco Popular es quien tiene la obligación de informar de la veracidad de lo que se contrata, de forma que asume una posición importante y relevante además de la legitimación pasiva para soportar la acción de daños y perjuicios.
La jueza concluye, entre otras cosas, que «las previsiones que realizaron en la nota de valores de la ampliación de capital eran excesivamente optimistas. (…) Contablemente sí cumplía los requisitos de solvencia de Basilea III, pero los activos los tenía sobrevalorados y tenía los clientes mal clasificados como normales cuando eran dudosos o que tenían garantía real para sus préstamos cuando no tenían dichas garantías. Con ello, no cumple los requisitos de solvencia«.
Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: «Esta sentencia consolida el criterio jurisprudencial en relación con las cuentas del Banco Popular del año 2016, que no reflejaban su imagen fiel. La juzgadora se apoya en el informe pericial aportado para llegar a la acertada conclusión de que Banco Popular no era una entidad solvente y su resolución no obedeció a una fuga masiva de depósitos».
Los afectados por la ampliación de capital de 2016 del Banco Popular todavía están a tiempo de demandar, según recuerda el citado bufete en un comunicado de prensa.
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