La pieza leonesa de la Operación Enredadera ha sido archivada este jueves por decisión del titular del Juzgado de Instrucción número 1 de León, Fernando Javier Muñiz Tejerina, que recogía la acusación de la Fiscalía Anticorrupción y de Izquierda Unida contra José Luis Ulibarri, Sadat Maraña, Juan José Simón Callejo, José María López Benito, Javier Herrero, Miguel Hernán Manovel, Miguel Martínez y Ángel Luis García Martín por un delito de prevaricación administrativa.
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El magistrado Muñiz Tejerina, que recoge el planteamiento a favor del sobreseimiento que realiza la Fiscalía Anticorrupción en un informe del pasado 11 de noviembre, ha archivado las diligencias «puesto que, analizadas las correspondientes intervenciones telefónicas y los expedientes de contratación intervenidos, concluimos que las observaciones de las comunicaciones registradas no podrán ser entendidos nunca como delitos de malversación de caudales públicos, tráfico de influencias o fraude en la contratación, de acuerdo a los fundamentos jurisprudenciales expuestos».
La Fiscalía interesó el sobreseimiento provisional de las actuaciones al entender que no había quedado «suficientemente acreditada la perpetración del hecho delictivo».
El motivo es que «el contenido de las intervenciones telefónicas en relación con el resultado de los registros practicados y expedientes de contratación pública intervenidos, no permite construir una base indiciaria con solidez suficiente para mantener que, por parte de los investigados, se han cometido los delitos contra la administración pública objeto de investigación«. No ha sido posible, indica el auto de archivo, «la conexión entre las intervenciones telefónicas previamente acordadas y los contratos públicos concretos».
Además, considera que tampoco hay base para dirigir la investigación por la malversación de caudales públicos pues «no es sostenible entender que los cargos y funcionarios públicos sobre quienes se dirigen las actuaciones hubieran infringido el deber de administración leal de los fondos públicos». Una vez examinados los expedientes, indica el magistrado, tampoco se puede inducir «prevalimiento» de los funcionarios que derive en un delito de tráfico de influencias.
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De esta forma, el magistrado entiende que «de lo actuado, no aparece debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron motivo a la formación de la causa» y por ello se produce el sobreseimiento de la pieza leonesa de la Operación Enredadera. El procedimiento se incoó mediante un auto del 11 de enero de 2018 por si el contenido de algunas conversaciones interceptadas por orden judicial pudieran constituir 'noticia criminis' y que el fiscal consideró que pudieran constituir delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias, fraude a la administración pública, cohecho, inducción a la malversación de caudales públicos, revelación de secretos por funcionario público o inducción a dichos delitos.
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