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La Fiscalía de este caso entiende que el accidente tuvo su origen en el «incumplimiento» por parte de los acusados de las normas de seguridad en la forma de explotación del taller, que se estaban realizando «condiciones muy peligrosas y sin las adecuadas medidas ... de seguridad».
De ahí que advierta que ante los numerosos factores y avisos de riesgo que existían desde el inicio de la explotación del taller, los acusados deberían haber paralizado el tajo e impedido el acceso de los trabajadores para, posteriormente, evitar la forma de explotación.
Según remarca el fiscal, en 2009 la Autoridad Minera ya declaró al macizo séptimo como «sospechoso» de desprendimientos instantáneos y se obligó a regular el acceso al pozo. Pese a ello, el 4 de marzo de 2010 se registró un derrabe con arrastre de carbón y desprendimiento de metano.
A ello se suma que el proyecto de explotación, autorizado en octubre de 1999, solo contemplaba la explotación hasta la planta 865, sin existir dicha autorización para la planta 740 en la que tuvo lugar en accidente, incumpliéndose, en cualquier caso, la disposición interna de seguridad de explotación de talleres en virgen sin minados superiores.
Ello provocó la formación de una bóveda cada vez mayor, que fue visible por primera vez el día 15 de octubre y que desde el 22 se fue desplazado de muro a techo en el avance del taller. Sin embargo, continúa el fiscal, se siguió sutirando durante numerosos días sin tomar las medidas adecuadas para hundir la bóveda.
Pero la Fiscalía entiende además que la ventilación era «insuficiente e inadecuadamente adecuada» advirtiendo que desde el 12 de octubre hubo nueve días en los límites establecidos de gas metano se habían superado «en más de la mitad de la jornada».
En este sentido, remarca que en la plata séptima existía un 'metanómetro' que poder corte al registrarse el 1,5% de metano, sin embargo, los electroventiladores así como sus cofres y cables de alimentación no se ubicaron directamente en la corriente primaria de ventilación sino en un culatón, causa principal de la parada de la ventilación secundaria, prolongando la privación de oxígeno a los trabajadores.
En la misma línea, el Ministerio Fiscal determina que no se adoptaron las medidas necesarias respecto del control de los niveles de metano registrándose valores «en general» altos durante la semana de explotación del 14 al 18 de octubre, siendo el día 25 cuando se experimenta una subida brusca, que desde las 19:10 horas y hasta el final del relevo sitúa al metano en el 2%.
A ello se suma que el sábado 26 se registró un corte en la alimentación eléctrica y en la ventilación y el 27 se observa cómo le cuesta a la ventilación disminuir la concentración de metano. Así, el 28 de octubre, cuando se reanudaron los trabajos, se registró un corte en la ventilación que provocó que el metano alcanzará el 3% en el tercer relevo.
Asimismo, a las 11:35 horas se produjo una avería en el circuito de extracción que, a su vez, origina un fallo de suministro eléctrico interior y paraliza la actividad. A las 11:47 horas se restaura el suministro eléctrico y durante 10 minutos se efectúa la limpieza del gas acumulado, intentando reanudar de nuevo las cintas transportadores, lo que genera un segundo fallo eléctrico.
A pesar de que el valor del retorno de la ventilación es bajo, continúa la Fiscalía, no se hizo nada por impedir la entrada de los trabajadores fallecidos y de los lesionados. Así, a las 13:24 horas, hora en la que tuvo lugar el fatal accidente, se registró un aumento «brusco» del metano por encima del 5%.
En ese momento, los accidentados no utilizaron inmediatamente el autorescatador ni se exigió por el personal obligado, siendo una causa de su desvanecimiento por falta de oxígeno, sufriendo daños por hipoxia.
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