A. CUBILLAS
Jueves, 10 de marzo 2016, 11:15
La policía local Raquel Gago ha sido absuelta hoy de asesinato del crimen de Isabel Carrasco y condenada por tenencia ilícita de armas a dos años y por encubrimiento a tres, lo que suma un total de cinco años de prisión. Inicialmente el jurado la consideraba culpable con una pena entre diez y quince años.
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En el fallo dado a conocer este jueves el juez asegura que debe «absolver y absuelvo a Raquel Gago Rodríguez del delito de de asesinato, previsto y penado en el artículo 139, circunstancia 1ª (alevosía), del Código Penal, en su redacción anterior a la actualmente vigente tras la reforma efectuada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, en concurso ideal del artículo 77 del Código Penalcon un delito de atentado a la Autoridad, agravado por uso de arma de fuego, previsto y penado en los artículos 550, 551.1 y 552, circunstancia 1ª del Código Penal, en su redacción anterior a la modificación efectuada por la Ley Orgánica 1/2.015, de 30 de Marzo, concurriendo la agravante de disfraz, de que venía acusada».
Al mismo tiempo afirma que «debo condenar y condeno» a la acusada «como autora de un delito de encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451 del Código Penal,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, con abono del tiempo que ha pasado en situación de prisión provisional, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena».
Igualmente se condena a la agente «como autora de un delito agravado de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1.1º y 2.1ª del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con abono del tiempo que ha pasado en situación de prisión provisional, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena».
Por su parte, Montserrat y Triana han sido condenas a 22 y 20 años respectivamente por el crimen de Isabel Carrasco. Montserrat es condenada a 19 años concurriendo la agravante de disfraz y la atenuante de reparación parcial del daño, a los que se suman tres por tenencia ilícita de armas. Triana es condenada a 17 años y seis meses por el crimen, a los que se suman dos años y seis meses por tenencia ilícita de armas.
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Según el fallo hecho público se acuerda condenar a Montserrat Ascensión González «como autora de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139, circunstancia 1ª (alevosía), del Código Penal, en su redacción anterior a la actualmente vigente tras la reforma efectuada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un delito de atentado a la Autoridad, agravado por uso de arma de fuego, previsto y penado en los artículos 550, 551.1 y 552, circunstancia 1ª del Código Penal, en su redacción anterior a la modificación efectuada por la Ley Orgánica 1/2.015, de 30 de Marzo, concurriendo la agravante de disfraz y la atenuante de reparación parcial del daño, a la pena de 19 años de prisión».
A ello se suma el «abono del tiempo que ha pasado en situación de prisión provisional, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y prohibición de aproximación a Doña Loreto Rodríguez Carrasco y Don Jesús Luis López-Brea Fernández en cualquier lugar en que se encuentren o de comunicar con ellos por cualquier medio durante 25 años».
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Igualmente se condena a la acusada a por «un delito agravado de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1.1º y 2.1ª del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, con abono del tiempo que ha pasado en situación de prisión provisional, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena».
Igualmente se condena a Triana Martínez como cooperadora necesaria «de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139, circunstancia 1ª (alevosía), del Código Penal, en su redacción anterior a la actualmente vigente tras la reforma efectuada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un delito de atentado a la Autoridad, agravado por uso de arma de fuego, previsto y penado en los artículos 550, 551.1 y 552, circunstancia 1ª del Código Penal, en su redacción anterior a la modificación efectuada por la Ley Orgánica 1/2.015, de 30 de Marzo, concurriendo la agravante de disfraz y la atenuante de reparación parcial del daño, a la pena de 17 años y seis meses de prisión, con abono del tiempo que ha pasado en situación de prisión provisional, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y prohibición de aproximación a Doña Loreto Rodríguez Carrasco y Don Jesús Luis López-Brea Fernández en cualquier lugar en que se encuentren o de comunicar con ellos por cualquier medio durante 25 años».
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A esa condena se suma una pena como «comoautora de un delito agravado de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1.1º y 2.1ª del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con abono del tiempo que ha pasado en situación de prisión provisional, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena».
Pago de costas
Igualmente el auto concluye que las tres acusadas deben asumir el pago de las costas procesales causadas, «incluídas las de las acusaciones particulares, no así las de la acusación popular, por terceras partes entre ellas».
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Además Montserrat y Triana deben abonar 75.000 euros Loreto Rodríguez Carrasco, hija de la víctima, «y en otros 75.000 euros Jesús Luis López-Brea Fernández», pareja de la fallecida.
Se acuerda mantener a Montserrat Triana "en la situación personal de prisión provisional comunicada y sin fianza, por lo que se deniega la petición de libertad provisional para la misma, de lo que se llevará nota a la correspondiente pieza de situación personal".
No deducir testimonio de uno de los policías nacionales
Igualmente se acuerda «no haber lugar a deducir testimonio de particulares contra los testigos Don Pedro Mielgo Silván, Agente de la Policía Nacional 89843 (conocido como 'Juanjo') y Doña Ana Isabel Martínez González, ni contra el Abogado Don Fermin Guerrero Faura, sin perjuicio de lo que se resuelva en la pieza separada de responsabilidad disciplinaria abierta a éste último».
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Finalmente se acuerda «no haber lugar a suspender condicionalmente las condenas impuestas a las acusadas ni a promover, respecto de Doña Raquel Gago Rodríguez, la gracia de indulto».
«Así por esta mi Sentencia, que no es firme por cuanto cabe contra ella Recurso de Apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que podrá interponerse en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente, lo pronuncio, mando y firmo».
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