ontserrat y Triana junto a una plantación de marihuana en una finca de Carrizo.

Absuelven a Montserrat y Triana por el delito contra la salud pública por la marihuana hallada en su domicilio

La Audiencia Provincial de León ha estimado el recurso de apelación formulado por su letrado contra la sentencia que condenaba a madre e hija a 18 meses de prisión y una multa de 6.000 euros

A. CUBILLAS

Viernes, 4 de marzo 2016, 10:51

Montserrat y Triana no traficaban con marihuana. Al menos es lo que entiende la Audiencia Provincial de León que ha estimado el recurso de apelación formulado por su letrado contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2015 en el Juzgado de lo Penal nº1 de León que condenaba a madre e hija a 18 meses de prisión y una multa de 6.000 euros por un delito contra la salud pública.

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La Audiencia Provincial entiende que no ha quedado probado que las dos acusadas tuvieran en su poder la droga para comerciar con ella, sino que la droga pertenecía a Monserrat, que la tenía para consumo propio y que la cultivaba en un huerto sito en la localidad de Carrizo de la Ribera.

En el auto se apunta a que la droga no estaba destinada a su venta a terceros, como apuntaba la condena del Juzgado de lo Penal nº1 de León, no habiendo sido poseída en momento alguno por la otra acusada e hija de la anterior.

En el caso, continúa el auto de la Audiencia, el juez de lo Penal funda su sentencia de condena en estimar que la droga intervenida se hallaba preordenada al tráfico por hallarse distribuidas en siete bolsas pequeñas en la que había 620,22 gramos de marihuana, con una riqueza del 6,39 %,y un valor de mercado de 2.865,41 euros, así como por la existencia de una plantación de Carrizo, propiedad de la madre de Montserrat y que no existía acreditación alguna sobre que la sustancia tuvieses una finalidad terapéutica.

Fines terapeúticos

Asimismo, apunta a que la marihuana es una sustancia estupefaciente considerada como de las que no causan grave daño a la salud y que los actos de cultivo se consideran típicos si tienen por finalidad promover, favorecer o facilitar su consumo ilícito, lo que a sensu contrario determina la atipicidad cuando el cultivo está destinado al autoconsumo.

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Sin embargo, la Sección nº3 de la Audiencia Provincial, estima que la droga tenía una finalidad terapéutica para aliviar los dolores de espalda como así declaró Montserrat. La autora confesa del crimen de Isabel Carrasco, reconoció durante la vista del 30 de septiembre del 2009 que consumía la marihuana para aliviar el dolor.

Y se basa, conforme al auto, al informe médico del Hospital Begoña en el que se dice que Montserrat está siendo tratada desde el año 1996 y que padece una descalcificación ósea, y algias vertebrales.

Marihuana para fumar o hace un té

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Un consumo que inició hace «unos cuatro o cinco años» porque, según declaró su hija Triana, una amiga «le dijo que le vendría mejor». La misma amiga que, según reconoció le compraba la droga y tiempo más tarde le recomendó que plantase marihuana «por probar».

«La veía fumar cuando estaba incomoda o sino preparaba la marihuana como un té americano con leche. Solía ser por las noches», declaró Triana, que aseguró que había dejado de fumar en los últimos meses porque «caminábamos y estaba mejor».

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La hija de Montserrat también reconoció que su madre tenía una plantación de marihuana en Carrizo de la Ribera, como así se ve en unas fotografías que aparecieron en el registro de sus ordenadores, aunque ha reiterado que ella no tenía nada que ver. «Eran de mamá, mías no».

Versión que ratificó a pies juntillas Montserrat que, si bien, negó tener una plantación sino «cuatro plantas» cuya existencia negó en una primera declaración porque «no quería meter yo a nadie en esto. Era la casa de mi madre y no quería meter a mi madre».

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Durante su declaración, Montserrat, puntualizó que «era mías y no de mi hija» y que me empezó a cultivarlas «porque mi amiga me dijo que iba a empezar a plantarlas porque decía que salía más barato». «Me animé a hacerlo», aseguró la mujer, que reconoció que empezó a consumir marihuana «porque estaba muy mal» después de que se lo dijese «y me diese a probar» esa amiga que también padecía dolores de espalada. Una alternativa que, de todos modos, ya conocía. «Lo había leído y visto en televisión que era bueno».

15 y 20 gramos de consumo diario

La Audiencia hace alusión al acuerdo no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 19 de octubre de 2001 que señala que el consumo diario estimado para el consumidor medio de marihuana oscila entre los 15 y los 20 gramos de dicha sustancia.

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En el caso de autos fueron ocupados 620 gramos, es decir, para un consumo de mes y medio aproximadamente, «cantidad por tanto que se puede considerar razonable, teniendo en cuanta el problema terapéutico de la acusada, y que evitaría tener que acudir al mercado clandestino».

Siendo por ello, continúa el auto, explicable que en este caso Montserrat, optara por el cultivo doméstico de la planta y abastecerse para su consumo, no pudiendo ignorarse que el cultivo de la planta requiere un ciclo temporal de varios meses, siendo justificado un cierto acopio.

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Por último, la Audiencia remarca que no se hallaron balanzas ni bolsas ni precintos ni anotaciones conocidas y además la policía no tenía sospecha alguna sobre el posible tráfico de drogas dado que «el encuentro fue totalmente casual».

Por ello, la Sala entiende que la marihuana «no estaba destinada a promover, favorecer o facilitar el consumo ilícito de dicha sustancia», por lo que resulta procedente la revocación de la sentencia de instancia, acordando en su lugar la libre absolución de ambas acusadas del delito contra la salud pública por el que habían sido condenadas.

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