Condenado a dos años de cárcel y 4.200 euros de multa por negarse a pagar un despido

En dos ocasiones cerró su empresa por insolvencia para que el Fogasa se hiciera cargo de los pagos

LEONOTICIAS

Lunes, 6 de abril 2015, 12:42

Dos años de cárcel, 4.200 de multa, las costas del proceso e indemnizar con casi 18.400 euros a un trabajador despedido en diciembre de 2010 es la dura sentencia que emitió este 1 de abril el Juzgado Número 1 de lo Penal de León contra L.F.S.G., un empresario al que se le acusa de descapitalizar varias empresas para no pagar indemnización y salarios a un trabajador y que ésta fuese asumida por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

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Según el responsable del despacho de abogados del trabajador, Pablo Roberto Herrero, el empresario «no sólo se negó a pagar la indemnización y salarios del trabajador sino que constituyó nuevas empresas con el fin de que el Fogasa asumiese sus deudas y no sus empresas como correspondía».

Esta sentencia, según el directivo de Robher Asesores, que llevó la acusación particular del proceso iniciado a instancias del trabajador y ratificada íntegramente por el Ministerio Fiscal, «abre el camino para que el Fondo de Garantía Salarial pueda reclamar los más de 16.000 euros al empresario que constituyó varias empresas para continuar su actividad bajo la apariencia de insolvencia de las anteriores, cuando queda demostrado que no sólo no era cierta tal insolvencia sino que su actitud es perfectamente punible como afirma el magistrado en la sentencia».

Los hechos se iniciaron el 27 de diciembre de 2010 cuando L.F.S.G. despidió a dos trabajadores, uno de ellos el afectado actualmente en paro, casado con hijos y una ayuda de 426 euros, de su empresa original. Esta empresa y una posteriormente constituida por el empresario, fueron condenadas en sentencia firme un año después a indemnizar al trabajador con casi 34.000 euros por su despido improcedente, así como los salarios de tramitación dejados de percibir; más otros cuatro mil euros adicionales por «incumplimiento empresarial grave» en el cumplimiento de la sentencia de despido tras su negativa a la readmisión en ninguna de las dos empresas. A pesar de ello, Sutil procedió a crear otra nueva y tercera empresa «con la intención de frustrar el cobro», según indica la resolución judicial.

El propio empresario afirmó en la sala de este juicio en vía penal que había creado una nueva empresa, a instancias de su asesor «porque la anterior tenía una traba por los impagos a la Seguridad Social» y «tuvo que constituir otra que estuviera libre de trabas» ya que «era incapaz de pagar los salarios», aduciendo que «las sociedades no las hicieron desaparecer, simplemente no podía trabajar con ellas».

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Contrató más empleados cuando se negaba a pagar al despedido

Sin embargo, la sentencia explica en sus Fundamentos de Derecho, que se valió de la Comunidad de Bienes Ancla Decoració' «con la misma maquinaria y bienes de las anteriores», contratando incluso nuevos trabajadores para seguir con su actividad empresarial. Además, queda también demostrado que se vendió una furgoneta vieja mediante una supuesta «dación en pago» según manifestó el empresario, probablemente simulada, para comprar acto seguido otra más moderna a nombre de la empresa nueva «dos días antes» de vender la anterior y sin justificación aparente alguna.

También advierte que queda claro que la tercera sociedad tuvo un creciente volumen de negocios durante los dos años de la disputa judicial entre empleador y asalariado y que además nunca existió para la empresa «una fase de captación de cartera de clientes o de adaptación al mercado de pinturas», con lo que queda demostrado que las dos empresas del empresario eran la misma que la original pero con otro nombre.

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El juez del juzgado de lo Penal número 1 de León concluye ante los hechos que «el conjunto de la prueba muestra una intención descapitalizadora de la empresas» y que «el acusado no ha aportado a los autos medio de prueba alguno de que las herramientas y maquinaria [] se hayan destinado al pago de otros créditos» que para él debían haber servido «de garantía para el cumplimiento de los créditos laborales».

Así concluye que existió «ocultación real o ficticia de activos», «ánimo específico de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos, bastando que el sujeto activo haga desaparecer de su patrimonio uno o varios bienes». La sentencia confirma que la «existencia, vencimiento y exigibilidad» del denunciante «está fuera de toda duda, en virtud de la abundante documentación presentada por él» y que «no es menos evidente» que la insolvencia de la primera empresa «reconocida de manera implícita por el acusado», no era real «porque pagaba a otros empleados» con la segunda empresa.

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Aún sigue sin pagar tras cuatro años de proceso

De resultas de todo ello, y tras cuatro años de procesos judiciales, L.F.S.G., sigue sin haber abonado la correspondiente indemnización a un ex trabajador en paro, casado y con dos hijos. «Su temeridad es notable afirma el responsable de Robher Asesores algo que desgraciadamente está sucediendo muy habitualmente en los últimos años de crisis que han supuesto que el pago de importantes deudas salariales hayan sido abonadas por el Fogasa, mientras el empresario constituía otra empresa paralela con la finalidad de continuar la actividad sin deuda. Gracias a esta sentencia se abre el camino que facilite la recuperación de lo abonado en éste y otros casos similares por parte del Fogasa, asumiendo las deudas los incumplidores y no una Administración Pública».

Valerse de una sociedad 'A' y una 'B' para hechos fraudulentos

La sentencia es contundente: «El hecho de desprenderse de un activo de la sociedad 'A' y de incorporarlo al patrimonio de una sociedad 'B'; y esto es lo que ha hecho el acusado» tiene «una intencionalidad cuyo carácter fraudulento no puede ser seriamente cuestionado».

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«Ello significa que el acusado ignoró obligaciones laborales exigibles asumiendo otras nuevas, valiéndose de las distintas formas jurídicas [] para poder canalizar sus propios fondos hacia el establecimiento de nuevos vínculos jurídicos sin destinar sus recursos a liquidar los anteriores, [] de un capital que debía haber reservado para resolver sus obligaciones anteriores, así de cara a la Seguridad Social como al acusador particular», el trabajador que ha tardado casi cuatro años en el paro en tener una sentencia que le ampare y que haga justicia contra los reiterados engaños del empresario.

«Ningún dato tenemos acerca del concreto destino de cada una de esas herramientas, por lo que la vaguedad y la falta de acreditación en ese sentido constituyen un nuevo indicio de criminalidad, que no viene sino a corroborar cuanto se ha consignado en la Declaración de Hechos Probados», remata este apartado de la Sentencia.

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