El Norte
Martes, 16 de mayo 2023, 14:36
El plazo para la solicitud del voto por correo para los próximas elecciones municipales y autonómicas (cabe recordar que en Castilla y León solo se celebrarán comicios locales) está abierto desde el pasado 4 de abril, al día siguiente de la publicación de la convocatoria oficial de las elecciones, y permanecerá abierto hasta el décimo día anterior a las votaciones fijadas para el 28 de mayo de 2023.
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De manera que las peticiones de voto por correo a través de Correos, bien por vía telemática en su su web (para ello es necesario el DNI electrónico) bien de manera presencial en sus oficinas, podrán solicitarse hasta el próximo 18 de mayo (inclusive). A partir de esa fecha ya no se podrá ejercer el derecho al voto a distancia.
Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar hasta ese día (18 de mayo) el certificado de su inscripción en el censo electoral correspondiente. La obtención de este certificado, según recuerdan fuentes de Correos, es «un requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia».
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El plazo posterior para emitir el voto, que deberá remitirse por correo certificado -este envío es gratuito-, concluirá el 24 de mayo.
Pueden votar por correo los electores que prevean que en la fecha de la votación (28 de mayo de 2023) no estarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto.
Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España pueden solicitar el envío de la documentación para el voto por correo a un domicilio en España, para lo cual deben cumplimentar la solicitud de voto por correo anotando una 'x' en el apartado 'Residente en el extranjero'.
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También pueden votar por correo los electores que, por enfermedad o incapacidad física, no pueden personarse en el lugar de la votación.
-Solicitud:
La solicitud se debe formular personalmente por los interesados. La solicitud y el sobre de remisión deberán dirigirse a la provincia donde figura inscrito en el censo electoral. En caso de enfermedad o incapacidad (cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial) la solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarial o consularmente, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector (el elector tiene derecho a que estos documentos sean extendidos de forma gratuita). En estos casos la solicitud deberá ser firmada por el representante.
La certificación médica y la autorización deberán incluirse en el sobre de remisión junto a la solicitud.
-Lugar de presentación:
La solicitud cumplimentada y firmada, deberá ser presentada en cualquier Oficina de Correos de España. El empleado encargado de recibirla pedirá al interesado la exhibición de su Documento de Identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del mismo.
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No será válido el envío por correo ordinario.
Se puede solicitar a partir de la fecha de convocatoria (desde el 4 de abril) y hasta el décimo día anterior al de la votación (18 de mayo). Correos pide a los ciudadanos que «no esperen a última hora y formulen la solicitud lo antes posible».
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente realizará los envíos de la documentación necesaria para el voto por correo a partir del día 8 de mayo. El envío se hará al domicilio indicado el solicitante y a su nombre.
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El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la citada documentación deberá ser firmado personalmente por el interesado, previa acreditación de su identidad.
El voto debe remitirse por correo certificado no más tarde del día 24 de mayo.
Correos recuerda que una vez realizada la solicitud de voto por correo, en el caso de que resulte aceptada, no se podrá votar personalmente.
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