La convocatoria electoral de este domingo 28 de mayo tiene en toda España un ámbito local, aunque la gran mayoría de las comunidades autónomas eligen también a los integrantes de sus asambleas legislativas.
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En el caso de Castilla y León, los ciudadanos estamos llamados a ... elegir a los concejales de los más de dos mil municipios que se localizan en esta extensa región, a los alcaldes de los municipios en régimen de concejo abierto, y a los alcaldes pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad. Pero no podemos perder de vista que la cita electoral, además, se refiere también a la elección de los miembros de las diputaciones provinciales, aunque quizá por su carácter indirecto, frecuentemente pasa desapercibida. A continuación, se exponen las principales claves de este proceso democrático y lo que la ciudadanía elige en él.
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, cuyo gobierno y administración corresponde a los ayuntamientos integrados por el alcalde y los concejales, elegidos conforme a la legislación electoral. En primer término, y de manera directa, los vecinos eligen a los concejales que integrarán la corporación municipal. Los diferentes partidos políticos que concurren a las elecciones han presentado sus listas electorales con los nombres de los candidatos que optan a ser elegidos en cada circunscripción electoral que, en este caso, es el término municipal. En las elecciones municipales pueden votar los españoles mayores de edad, inscritos en el censo electoral. También, los extranjeros residentes en España inscritos en el correspondiente padrón municipal cuando sus respectivos países, en virtud de un tratado, permitan el voto a los españoles en dichas elecciones; y las personas residentes en España que, aunque no hayan adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de la Unión Europea y reúnan los requisitos que para ser elector se exige a los españoles. El derecho de sufragio se acredita por la inscripción en las listas del censo y se ejerce personalmente en la sección y en la mesa electoral que a cada persona corresponda en virtud de su inscripción en el censo. Con anterioridad a la fecha de la votación, los electores que hayan previsto que no se encontrarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que tuvieran dificultades para acudir en persona a su mesa electoral, habrán emitido anticipadamente su voto por correo.
En cada término municipal se elige un número de concejales variable en función de una escala que se encuentra recogida en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que atiende al número de residentes con que cuenta el municipio. Realizado el escrutinio, la atribución de los puestos de concejales en cada Ayuntamiento se realiza de manera proporcional, utilizando la conocida fórmula D'Hondt, sin tener en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
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Una vez proclamados los candidatos electos, las corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones (salvo que se hubiese presentado recurso contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones). El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección.
En la misma sesión de constitución de la Corporación los concejales proceden a la elección de alcalde. Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas, y si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, será proclamado electo. En otro caso, será proclamado el concejal que encabece la lista que haya obtenido el mayor número de votos de los vecinos del municipio. Los alcaldes pedáneos, sin embargo, son elegidos directamente por los vecinos a través de un sistema mayoritario, de entre los candidatos presentados por los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
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El resultado de las elecciones locales tiene repercusión institucional más allá del municipio, porque también determinará la composición de la Diputación provincial. Son los concejales de cada partido político, coalición, federación o agrupación de electores quienes eligen, entre sí, a los diputados provinciales que corresponda en función de los votos obtenidos en las elecciones municipales, a través de un sistema proporcional, y utilizando como circunscripción electoral el partido judicial.
Que el ámbito territorial en que se desarrolla la elección sea reducido en comparación con el de las elecciones autonómicas o, mucho más, con las elecciones generales, no determina que las elecciones locales tengan una relevancia menor. Antes bien, el ámbito local es el más cercano a las personas, permite la participación, y se proyecta muy directamente sobre las condiciones de vida cotidiana de las personas, pues aquí se promueven las actividades y servicios públicos que más directamente contribuyen a satisfacer las necesidades y las aspiraciones de los vecinos. En el ámbito municipal se toman decisiones a largo plazo que determinan la configuración o el diseño actual y futuro del municipio versando, en un plano material, sobre la ordenación, gestión y ejecución urbanística, las infraestructuras, la promoción y gestión de vivienda, instalaciones culturales y deportivas, parques y jardines, la protección del medio ambiente, el trasporte público, la accesibilidad, y la ordenación del tráfico, por ejemplo.
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También es en el municipio donde de una forma más directa y adaptada se pueden abordar las necesidades de carácter social de las personas más vulnerables y, de forma inmediata, de quienes se encuentran en situación o riesgo de exclusión. Todo ello, a través de servicios sociales y de promoción y reinserción social que, en ocasiones se materializan en acciones de gran calado y, otras veces, en iniciativas aparentemente sencillas pero que repercuten sensiblemente y de forma directa en la calidad de vida de los ciudadanos. La realización de actividades de fomento de la cultura, la propuesta de actividades de ocupación del tiempo libre y de fomento del turismo, o dar a conocer y proteger el patrimonio histórico-artístico resultan sin duda determinantes para construir la comunidad vecinal. La prestación de servicios básicos como la seguridad, la prevención y extinción de incendios, el suministro de agua y alumbrado público, o los servicios de limpieza, recogida y tratamiento de residuos, el acceso a los núcleos de población, o el transporte público (entre muchos otros) también afectan de forma muy directa al día a día de los vecinos, y con diferente intensidad, en función de su ubicación y de su capacidad económica y de gestión. Como garantía de la adecuada prestación coordinada y eficiente de algunos de estos servicios, los municipios de menor población cuentan con la asistencia de las diputaciones provinciales, que cooperan en el fomento del desarrollo económico y social en el ámbito provincial.
Sin perjuicio de las diferentes lecturas políticas, la convocatoria electoral del 28 de mayo afecta a todo el ámbito local y pone de manifiesto la importancia de lo cercano, así como la repercusión directa de su gestión en la cohesión social y la calidad de vida de la ciudadanía.
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