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¿Me pueden denunciar unos okupas por tratar de echarlos de mi casa?

¿Me pueden denunciar unos okupas por tratar de echarlos de mi casa?

Tomarse la justicia por su mano al intentar desalojar a un ocupa puede tener consecuencias legales para el propietario si cae en la coacción o la agresión, y es especialmente innecesario en su primera o segunda residencia, ya que puede ser desalojado de forma inminente

pisos.com

Jueves, 25 de noviembre 2021, 08:38

Aunque sufrir la ocupación de una vivienda es una situación poco habitual en España, puede acabar teniendo consecuencias perjudiciales para el propietario. Especialmente si este intenta tomarse la justicia por su mano en lugar de seguir las vías legales establecidas. Hay que tener en cuenta, además, que si se trata de la primera o la segunda residencia la policía puede actuar de inmediato para desalojar a los ocupantes.

El término 'okupa' hace referencia a muy distintas situaciones: tanto a quienes ocupan la primera vivienda de una familia como a quienes entran a vivir 'de patada' en una casa vacía. Desde el punto de vista legal sin embargo una y otra situación son muy diferentes, y en este contexto la diferencia radica en si el inmueble constituye o no la morada de alguien.

En el caso de una primera residencia, estaríamos hablando de un delito de allanamiento de morada, por lo que las Fuerzas de Seguridad podrían actuar en cualquier momento. Lo mismo ocurre con una segunda, tercera, cuarta residencia o cualquiera que su propietario o inquilino ocupe, según ha establecido el Tribunal Constitucional. Si el inmueble en cuestión no constituye morada, estaríamos ante un delito de usurpación, ante lo que sí sería necesaria la actuación de un juzgado para proceder al desalojo, ya que en este caso lo que se ha violado no es la intimidad del hogar, sino el derecho a la propiedad.

En cualquiera de los casos, optar por resolver el problema por nuestra cuenta puede dar lugar a consecuencias legales para el propietario. Amenazar, intimidar o incluso agredir a los ocupantes son algunas de las respuestas más comunes ante esta situación, y especialmente innecesarias cuando lo que se ha ocupado es la primera o la segunda residencia.

Cuando la actuación de las Fuerzas de Seguridad no es suficiente para restablecer la situación, otras actuaciones comunes son el cambio de cerraduras o impedir el acceso a la vivienda cuando los ocupas la abandonan momentáneamente. Esta última táctica es especialmente empleada por las empresas de desalojo de ocupas, que vigilan el exterior de los edificios a la espera de que el ocupante salga del inmueble para impedir que vuelva a entrar de nuevo.

Las consecuencias de que el propietario o una empresa se extralimite en su intento de desocupar la vivienda pueden ser desde una denuncia por lesiones o amenazas hasta que un juzgado revoque un desalojo irregular. Es lo que ocurrió hace pocos días en el barrio sevillano de Nervión después de que una empresa de desalojo echara por la fuerza a las personas que ocupaban una vivienda, sin una orden judicial. En este caso, el juzgado dictaminó la vuelta de los ocupantes a la vivienda. Incluso el propio bloqueo de la entrada de una vivienda que ha sido usurpada podría considerarse coacción y tener repercusiones legales.

Qué hacer ante una ocupación

Lejos de actuar por nuestra cuenta, lo que debemos hacer en caso de que nuestra propiedad haya sido allanada o usurpada es dar aviso a las Fuerzas de Seguridad. Si el inmueble es una vivienda que habita el propietario, ya sea la primera residencia o no, las propias Fuerzas de Seguridad podrán desalojar a los ocupas de forma inmediata, para lo que habrá que probar que se es propietario o inquilino.

Incluso en un caso de usurpación, cuando la vivienda no se encuentra habitada, la presencia de la Policía puede animar a los ocupas a desalojar el inmueble. Si esto no es suficiente, será necesario presentar en el juzgado una demanda de desahucio, un procedimiento para el que habrá que contar con un abogado pero que en la actualidad es mucho más rápido de lo que era hace años.

Desahucio exprés

Desde 2018 el procedimiento de desahucio se realiza por la vía exprés, lo que puede reducir su duración a menos de dos meses (aunque puede llegar a seis), cuando antes de la reforma lo habitual era que se prolongara durante más de un año. Para presentar la demanda de desahucio que inicia el procedimiento habrá que acreditar igualmente que se es el propietario o arrendador de la casa.

Cuando recibe la demanda, el juzgado notifica a los ocupas que disponen de un plazo de cinco días para abandonar el inmueble. Es frecuente que esta notificación sea suficiente para que se marchen, pero si no es así, transcurrido el plazo de cinco días el juzgado dictará la orden de desalojo, que será inmediato. Sin embargo, la carga de trabajo de los juzgados o determinados trámites que debe realizar el demandante pueden suele prolongar el procedimiento a como mínimo más de un mes.

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