A. bravo
Jueves, 5 de enero 2023, 14:24
La digitalización gana terreno en los trámites administrativos y en breve se producirá un nuevo avance que muchos trabajadores acogerán con alivio, ya que se verán liberados de tener que entregar presencialmente a sus empresas los partes por incapacidad temporal (IT) cuando cojan una baja médica ... . El trámite administrativo pasará a ser telemático una vez sea publicado el Real Decreto en el BOE y entre en vigor el 1 de abril de 2023. Una situación que obligaba en muchos casos a los familiares a visitar al médico cuando el afectado se veía incapacitado para ello por enfermedad.
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El último Consejo de Ministros del año autorizó la pasada semana un Real Decreto que introdujo modificaciones en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Los empleados por cuenta ajena no tendrán que ser ellos quienes entreguen a sus empresas el parte de baja médica, será la compañía la que deba obtener la información sobre esa incidencia laboral desde la Administración. Lo que no aclara la ley es si la empresa debe reclamarla o serán los servicios médicos los que remitan de oficio los partes de baja.
Así, según el texto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, «solo se entregará una copia (del parte de la baja) a la persona trabajadora; y se elimina tanto la segunda copia, como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua». De esta manera, desaparecerá esa segunda copia de los partes de baja y alta médicas que el empleado estaba obligado a hacer llegar a su compañía, por la vía que eligiera la propia persona trabajadora. El Ejecutivo espera que esta modificación suponga un «importante beneficio» para empresas, trabajadores y facultativos de los Servicios Públicos de Salud.
Uno de los cambios principales que traerá consigo el decreto aprobado por el ministerio dirigido por José Luis Escrivá es que ya no serán los trabajadores los que tengan que entregar a sus empresas dos partes de baja médica por la vía que escojan, si no que será esta la que tenga que obtener la información de la Administración.
Solo se entregará una copia de los partes de baja o alta médica al empleado y no se les dará una segunda. Es por ello por lo que la comunicación entre el médico o la mutua que ha certificado la baja y el Instituto Nacional de la Seguridad Social será telemática, con el fin de «evitar trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal».
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Por su parte, el nuevo decreto señala que los médicos podrán fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a los máximos establecidos con anterioridad. La Seguridad Social indica que, de esta forma, se pretende «evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma».
Por tanto, los facultativos tendrán la posibilidad de revisar la incapacidad temporal de los trabajadores antes que en los periodos estipulados previamente, de manera que pueden adelantar su final. No obstante, aunque la revisen antes, los médicos deberán prorrogar la baja si lo creen necesario.
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Como hasta ahora, existen cuatro procesos según la duración estimada de la baja:
• Hasta cuatro días (muy corta): se emitirá parte de baja y alta en la misma visita. Eso sí, el paciente podrá pedir un reconocimiento médico el día del alta para valorar su situación.
• Entre 5 y 30 días (corta): la revisión de la baja, para confirmar o dar el alta, se hará a los siete días como máximo. Entre las sucesivas revisiones no podrán pasar más de 14 días.
• Entre 31 y 60 días (larga): la primera revisión es como máximo a los siete, pero las sucesivas con no más de 28 días entre ellas.
• 61 días o más (muy larga): la primera revisión para confirmar o dar el alta será como máximo a los 14 días y las siguientes a los 35.
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