Nueva norma para los despidos, aunque solo para los disciplinarios y los de nuevo cuño. El Tribunal Supremo cambia la legislación actual y prohíbe a las empresas a partir de ahora llevar a cabo un despido disciplinario si antes el trabajador no ha podido defenderse ... de las acusaciones que pesan contra él. Así lo dicta una sentencia hecha pública este lunes por la Sala de lo Social del Alto Tribunal que resuelve, por unanimidad, que el empleador debe abrir un trámite para que el empleado tenga la posibilidad de rebatir los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.
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Con este fallo el Tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, para cumplir con el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, que está vigente en España desde 1986. En este convenio internacional se exige esa audiencia previa al despido «a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador».
Esta sentencia procede después del análisis del despido disciplinario de un profesor de la Fundación Escuela Superior de Arte Dramático de Baleares que fue denunciado por sus alumnas acusado de tener un comportamiento inapropiado con ellas. El profesor recurrió su despido, aunque la justicia falló inicialmente en su contra y, posteriormente, recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, que en febrero de 2023 declaró improcedente el despido y condenó a la Fundación a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que acreditaba antes del despido y al abono de los salarios de tramitación o, alternativamente, al abono de una indemnización de 64.178,28 euros.
La Fundación de Baleares formalizó entonces recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo. Y ahora el Alto Tribunal falla que la empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que le liberaba de la exigencia de llevar a cabo una audiencia previa antes del despido disciplinario. Y esto es «valido para los despidos acaecidos antes de que se publique« esta sentencia.
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