J.M.L.
Cuenca
Lunes, 16 de noviembre 2020, 13:15
El Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca ha establecido en una sentencia que el 'síndrome del túnel carpiano' debe ser reconocido como enfermedad profesional para los trabajadores manipuladores de ajos, la mayoría mujeres con contratos fijos discontinuos y con la categoría de peón. La Justicia considera probado que pelar, limpiar y recortar las barbas de las cabezas de ajos mediante movimientos repetitivos en ciclos de entre 3 y 5 segundos puede derivar en lesiones nerviosas en las muñecas por compresión, movimientos extremos de hiperflexión e hiperextensión.
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Fue el sindicato CC.OO. el que llevó este asunto a los tribunales después de que dos trabajadoras de una cooperativa de Cuenca causaran baja por incapacidad temporal a causa de esta lesión. El Instituto Nacional de la Seguridad Social determinó que el «síndrome del túnel carpiano» no estaba incluido en el Cuadro de Enfermedades Profesionales para la profesión de manipulador de ajos. Sin embargo, la resolución judicial da por probado que las dos mujeres padecen este síndrome por el trabajo realizado en la cooperativa entre los años 2003 y 2008 y afirma que «el listado de enfermedades referidas a profesiones no se ha de entender como numerus clausus sino como simples ejemplos a los que incluir otras profesiones con asimilables condiciones profesionales o exigencias funcionales».
La primera consecuencia de esta sentencia es que una de las trabajadoras «verá mejorada de forma sustancial la pensión de jubilación por incapacidad permanente total para su profesión de manipuladora de ajos que tenía reconocida y podrá reclamar la indemnización prevista en el convenio colectivo agropecuario de Cuenca», según María José Mesas, secretaria general de CC.OO. en Cuenca. Además, las dos mujeres percibirán el complemento por baja derivada de enfermedad profesional a cargo de la cooperativa.
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