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La nueva baja laboral ya está en vigor desde este sábadoA partir de hoy, 1 de abril, cambia la forma en que se gestiona la baja laboral por incapacidad temporal. Hasta ahora se trataba de un largo proceso que funcionaba de la siguiente manera. En primer lugar el empleado debía acudir a su médico ... de cabecera para ser tratado. Después, este redactaba el parte de incapacidad temporal y finalmente se comunicaba a la empresa el alta o la baja de dicho empleado. Con este proceso, el trabajador disponía de tres días para realizar el trámite. Hacerlo fuera de plazo suponía una sanción y en algunos casos, era motivo de despido.
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Con este proceso, familiares, amigos o un representante podían dar dicho documento a la empresa en nombre del empleado en caso de que no estuviese capacitado para hacer la entrega del parte. Sin embargo, el desconocimiento sobre dicha ley dificultaba este proceso, por lo que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha optado por una vía más sencilla.
Desde este sábado, los trabajadores ya no tienen que entregar el parte de baja médica, puesto que las administraciones y las empresas lo tramitaran por vía telemática. Se trata de una de las novedades que han quedado fijadas en el Real Decreto ley 1060/2022 del 27 de diciembre y que se publicó el 5 de enero de 2023 en el BOE. En dicho decreto se regulan diferentes aspectos en relación a la gestión y los procesos que se deben llevar a cabo en caso de incapacidad temporal.
Con este nuevo cambio, el trabajador recibirá una única copia de su parte de baja cuando tenga que visitar al médico. Así, la Seguridad Social ha eliminado tanto la segunda copia como la obligación de que el empleado tenga que entregar el documento a la empresa. El objetivo es evitar que las personas que solicitan la baja tengan que realizar este trámite y que sean tanto las administraciones públicas como las empresas quienes se encarguen, utilizando para ello la vía telemática, de enviar la documentación necesaria.
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