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Á. BLANCO
Martes, 15 de diciembre 2015, 17:12
Con el mes de diciembre entró en vigor el nuevo sistema de tramitación de las bajas laborales, que alivia al trabajador de la obligación de tener que acudir todas las semanas a consulta para renovar los partes de incapacidad laboral transitoria. Sin embargo, el cambio promovido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social arranca con polémica desde el minuto uno, ya que colectivos de médicos han expresado sus reservas sobre el nuevo modelo y, por el momento, los sistemas informáticos de los departamentos de Sanidad de las comunidades autónomas no están preparados para ponerlo en práctica. El nuevo sistema pretende ahorrar en trámites burocráticos, adaptar la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso y que todo ello redunde en un descenso del absentismo laboral y, por ende, en el coste de las incapacidades para el sistema. De momento, su éxito o su fracaso tendrá que esperar.
Desde ahora (en teoría), los partes de baja se ajustarán a la previsión del seguimiento clínico y el médico deberá determinar desde el primer día el tiempo de duración de la baja. El decreto agrupa las incapacidades temporales en cuatro tipos, en función de la enfermedad y su periodo de curación estimado. El trabajador no tendrá que acudir a por el parte de confirmación a los tres días y, si la duración de la baja se calcula entre cinco y treinta días, el parte de confirmación se cumplimentará cada dos semanas; si está previsto que dure entre 31 y 60 días,se expedirá cada 28 días; y en los casos de enfermedades de larga duración (más de 61 días), la confirmación de la baja se emitirá cada 35 días. El decreto obliga por tanto a hacer un informe médico cada mes y repetirlo al día 35 en el caso de bajas de dos meses.
Ante la oposición de los sindicatos, cuando hace un año se aprobó por decreto el nuevo sistema de incapacidad laboral transitoria (ILT), el Gobierno renunció a que fueran las mutuas las encargadas de gestionar las bajas y las altas, pero reforzó los controles al entender que podían estar produciéndose abusos por parte del trabajador y dejación en el control por parte de los médicos. Desde ahora, cada tres meses el médico o la inspección de la Seguridad Social realizará un informe de control de la baja en el que se justifique la necesidad de mantener la situación de incapacidad. Antes, la inspección solo intervenía a partir del año de baja.
Médicos y autonomías
En opinión del representante del grupo de Incapacidad Temporal de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria, el doctor Paulino Cubero, el nuevo sistema «tendrá una aplicación complicada».Según explicó en una entrevista a Europa Press, su puesta en marcha es todavía muy prematura en la mayoría de comunidades autónomas Castilla y León no es excepción, ya que «solo Cataluña y Galicia dijeron que estaban preparadas». El real decreto en el que se detalla la nueva legislación relativa a la ILT fue aprobado en julio de 2014 y fijaba la entrada en vigor para el 1 de diciembre, pero la Seguridad Social ha aprobado una ampliación de plazo de hasta seis meses, a petición de las comunidades.
Cubero se muestra convencido de que el modelo aprobado «va a dar problemas»; «lo hemos advertido al Instituto Nacional de la Seguridad Social desde el Foro de Atención Primaria y las sociedades científicas; durante estos cuatro años ha habido cuatro borradores y no se ha modificado ni una coma, si hay problemas no será por nuestra culpa, que hemos advertido de lo que iba a ocurrir», afirmó.
«Pedimos un modelo basado en función de la enfermedad y de la situación laboral para poder dar unos plazos u otros. Se han establecido unas duraciones de las bajas que no son prácticas, que siguen siendo rígidas y dan más desventajas que beneficios», añadió. «Haremos menos justificantes de baja pero muchos más informes», esto conllevará un mayor trabajo por parte del médico, y supondrá en algunos casos un trabajo que no aportará nada si no existen cambios en la situación clínica del paciente. Los médicos se verán obligados a realizar un elevado número de informes, hasta ocho o nueve, en las bajas que agoten el plazo legal de un año».
Por otro lado, hasta el momento, la tramitación de los procesos de incapacidad temporal por enfermedad común se realizaba desde Atención Primaria, es decir, por parte del médico de cabecera. Ahora, cualquiera que sea la contingencia (enfermedad común o accidente laboral), el parte se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice. Es decir, que si el trabajador acude a Urgencias o está ingresado, el parte lo deberá emitir el médico del hospital.
Gasto e incidencia
El objetivo último del real decreto es reducir el absentismo laboral y que ello repercuta en una bajada del gasto en las prestaciones de la Seguridad Social. El departamento de Fátima Báñez presupuestó en 2015 para la ILT 4.492 millones de euros, el 9,7% menos que en el ejercicio anterior, si bien para 2016, con el crecimiento del PIB mas asentado, el gasto previsto asciende a 5.400 millones, lo que supone un aumento del 9,2%.
En Castilla y León, la incapacidad laboral media por enfermedad tiene una duración (con datos hasta septiembre de 2015) de 44,52 días en el caso del total de afiliados al sistema exceptuados los autónomos del RETA. Así pues, la baja media de un trabajador de la región requerirá, cuando el nuevo sistema esté operativo, de dos partes de incapacidad. La incidencia media mensual es de 16,29 casos por cada mil trabajadores. En el conjunto de España, el número de casos es mayor (18,72) pero la duración de los procesos de baja, menor (37,51 días).
La incidencia de la ILT descendió de forma progresiva e imparablemente entre los años 2007 y 2013. El periodo empezó en Castilla y León en 24,89 casos por cada mil protegidos (29,90 en España), y bajó a 23,92 en 2008; a 23,90 un año más tarde; a 19,57 en 2010; a 18,99 en el ejercicio siguiente; a 15,11 en 2012; y a 14,06 casos un año después. En 2014 la caída se detuvo (14,62) y en lo que va de 2015 ha repuntado en casi dos puntos.
La duración de las bajas de los trabajadores por cuenta ajena, mientras, ha ido aumentando (no todos los años, pero sí la mayoría). En 2007 era de 36,99 días en la región (37,58 de media nacional) y en 2014 se situó en 45,47 días (37,74 en toda España). Este año, hasta septiembre, ha bajado un día de media.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia de la comunidad autónoma, la incidencia media es de 8,67 casos por mil autónomos, muy parecida a la del año pasado (8,75) y menor que la media nacional (9,21). La duración media de las bajas es de 90,98 días (de 91,96 el año pasado), frente a los 90,04 del conjunto del país.
El pago de la ILT lo realiza, por delegación, la empresa con la misma periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no laboral, el abono del salario entre el cuarto y el decimoquinto día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del decimosexto, el pago lo realiza la eguridad Social o la mutua. En el caso de los trabajadores autónomos, también se quedan fuera del pago los primeros cuatro días de la baja y es la mutua aseguradora la que abona directamente el pago al afectado.
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