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El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que establece los criterios para determinar cuándo una tarjeta 'revolving' es abusiva por falta de transparencia, lo que ayudará a los juzgados a decidir si un contrato debe ser anulado. La conclusión del alto tribunal es ... sencilla, pero de escasa aplicación hasta ahora: el consumidor debe recibir información clara sobre las consecuencias económicas y los riesgos de este producto antes de firmar el contrato.
En concreto, el Supremo advierte que el banco debe exponer de manera transparente «el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, especialmente en los supuestos de incremento notable del riesgo».
Cabe recordar que las revolving son un tipo de tarjetas muy polémicas por su elevada litigiosidad, al permitir contratar un crédito para devolverlo de forma aplazada y fraccionada. Como las cuotas suelen ser muy bajas, resultan muy atractivas para el consumidor, pero pueden desembocar en una auténtica bola de nieve de deuda al generar intereses que pueden superar el 20% y que van creciendo cuando la línea de crédito se renueva.
El Supremo insiste en que, para determinar la abusividad por falta de transparencia, hay que saber si el banco ha informado al cliente de varios aspectos clave antes de la firma del contrato, como «la relación entre la elevada TAE, el mecanismo de recomposición del capital», entre otros riesgos, «de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él».
Del mismo moso, las sentencias fechadas el 30 de enero pero hechas públicas este lunes, insisten en que la información disponible debe permitir al «consumidor medio» comprender el producto, tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo.
Así mismo, debe permitirle comparar las diversas ofertas, «lo que hace necesario una información diferenciada sobre las características, los costes y los riesgos de las tres modalidades de financiación que por lo general son electivas, por más que en muchos casos se aplique, por defecto, la modalidad revolving», detalla el Supremo. El alto tribunal insiste en que la la diferencia de la modalidad 'revolving' con la modalidad de pago aplazado a fin de mes, sin intereses, puede ser fácil de comprender, pero no lo es tanto la diferencia entre la modalidad de pago aplazado, que es en realidad un préstamo al consumo, parecido a la compra a plazos, y la modalidad 'revolving'.
El Supremo recuerda que la falta de transparencia no supone automáticamente que una cláusula contractual sea considerada abusiva. Pero, en estos casos en concreto, la falta de transparencia -sobre todo en datos como la TAE o el sistema de amortización- «provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe», derivando en lo que la sala ha venido a llamar un «deudor cautivo» y el Banco de España denomina «efecto bola de nieve».
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