El Norte
Jueves, 17 de junio 2021, 12:17
La nueva reforma de las pensiones tiene un claro objetivo: penalizar las jubilaciones anticipadas y premiar el retraso del retiro laboral para intentar que la edad se eleve a los 66 años (65 años para las largas carreras). Los 'recortes' por el ... adelanto oscilarán entre un máximo del 21% para los que accedan a la jubilación 24 meses antes de la edad legal, es decir, a los 64 años con carácter general, y un mínimo del 2,81% para los que lo hagan un mes antes. Se trata de unos 'castigos económicos' bastante más altos que los actuales, que abarcan entre el 16% y el 1,6%. Los coeficientes reductores dependen también de los años cotizados. Además, se dará otro cambio muy importante: estos coeficientes no se seguirán aplicando como a la base reguladora, sino que afectarán directamente a la pensión final, algo que perjudicará a las rentas más altas.
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En cuanto al retraso de la jubilación, el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, anunció que los incentivos oscilarían entre los 4.786 y los 12.060 euros anuales dependiendo de las bases de cotización y los años trabajados. El trabajador podría escoger también disfrutar de un incremento del 4% de la base reguladora de su pensión por cada uno de estos años que retrase su retiro u optar por combinar ambas opciones.
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A pesar de estos cambios, existen varios grupos profesionales que permiten una jubilación anticipada especial por las características del trabajo desempeñado. En primer lugar, pueden prejubilarse las personas que desempeñen «trabajos que sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos», según informa la Seguridad Social. Se trata de los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, profesionales taurinos, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza y Policías Locales. Además, el Gobierno está trabajando actualmente para incluir en este grupo a los trabajadores expuestos al amianto en su lugar de trabajo.
En el caso de los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero se aplica un coeficiente reductor que oscila entre el 0,05 y el 0,50 en función de la peligrosidad y toxicidad.
En cuanto al personal de vuelo de trabajos aéreos. para los pilotos y segundos pilotos será del 0,40, mientras que se establece del 0,30 en mecánicos, operadores y fotógrafos aéreos.
Trabajadores ferroviarios: 0,15 para jefes de máquina, maquinistas, ayudantes de maquinista de locomotora de vapor y oficiales caldereros en depósito y 0,10 para el resto.
Profesionales taurinos: los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos podrán jubilarse a los 55 años en función del número de espectáculos en los que participaron. para los puntilleros la edad será de 60 años y 65 para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes. No obstante, podrán jubilarse a partir de los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación.
Respecto a los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, el coeficiente reductor será del 0,20 a los años trabajados, mientras que no se podrá optar a la jubilación antes de los 60 años, o 59 si se acreditan 35 años de cotización.
Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y Policías Locales: 0,20 por los años completos trabajados. La jubilación se puede adelantar hasta 5 años e incluso 6 si el agente cuenta con 37 años de actividad laboral efectiva y cotizada.
También pueden acogerse a la prejubilación especial los artistas: cantantes, trapecistas y bailarines pueden jubilarse a partir de los 60 años de edad sin aplicación de coeficientes reductores cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Eso sí, si algún artista no cumpla los requisitos puede jubilarse a partir de los 60 con un coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipación, al igual que podrían hacerlo los profesionales taurinos.
La Seguridad Social aclara que «la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años. Esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior».
Por último, hay que resaltar que el Gobierno introducirá en la reforma de las pensiones, a petición de los agentes sociales, una cláusula de salvaguarda para que no se apliquen los nuevos coeficientes reductores a las personas que hayan sido despedidas a lo largo de 2021 cuando se jubilen antes de tiempo. Esto 'salvaría' por ejemplo a las más de 35.000 personas que se verán afectadas por alguno de los ERE ya anunciados.
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