S. G.
Viernes, 27 de enero 2023, 19:20
Las pensiones es uno de los grandes temas de 2023. La subida de la subvención en enero, que ya incluyó la revalorización del 8,5%, ha supuesto en Castilla y León un incremento de sesenta millones para la cuarta parte de la población de la comunidad. Ahora, la Seguridad Social avisa a los pensionistas de la existencia de un complemento que, con el fin de reducir la brecha de género en las pensiones, beneficia tanto a mujeres y hombres.
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En concreto, este complemento se relaciona con el posible perjuicio en la carrera profesional derivado de tener un hijo. Si bien esto se sufre en mayor medida por las mujeres, tanto la madre como el padre pueden solicitarlo cuando se hayan visto perjudicados en la carrera laboral. Ya haya sido habiendo tenido uno o más hijos. El requisito, que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Su única excepción es la de jubilación parcial, si bien cuando se acceda a la plena se reconocerá el complemento si se cumplen los requisitos.
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La cuantía del complemento está establecida entre los 27 y los 400 euros mensuales. A la hora de calcular el límite máximo de las pensiones contributivas, este complemento no se tiene presente, tampoco para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima. El abono de este suplemento se ingresa mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre.
Los padres tiene derecho a este complemento, si bien deben acreditar alguno de los siguientes requisitos para poder acceder al complemento. Causar una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. Tener una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanete y haber interrumpido su carrera profesional con motivo del nacimiento o adopción. Siempre que se cumplan las siguientes condiciones.
En el caso de un hijo o hija, tanto nacido como adpotado, hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses que preceden al nacimiento y los tres años posteriores a esa fecha. Si hablamos de adopción, tener 120 días sin cotización entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes a la misma. Siempre y cuando la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponden a la mujer.
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En el caso de los hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 1995, el requisito establece que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento, o al de la resolución judicial en caso de adopción, sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses anteriores. De nuevo, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que corresponden a la mujer.
Existen ciertas incompatibilidades a la hora de recibir este complemento. Por ejemplo, no lo puede percibir otro progenitor, por los mismos hijos o hijas. En el caso de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a aquella que perciba pensione spúblicas cuya suma sea de menor cuantía. Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
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El trámite se puede hacer desde la web de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o clave permanente. Desde allí, se puede acceder al modelo de solicitud donde se especifica la documentación necesaria para relizarlo.
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