iratxe bernal
Jueves, 20 de febrero 2020, 13:20
Tras la subida del 0,9% las pensiones aprobada por el Gobierno el pasado 14 de enero, todas las retribuciones se multiplican por 1,009 respecto al importe del año pasado. Es decir, el incremento se aplica por igual para todas las pensiones del sistema público, incluidas las mínimas y las no contributivas, informa El Correo.
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Así, la pensión máxima establecida para 2020 pasa de 2.659,41 euros a 2.683,34. Es decir, 24 euros más que el año pasado, lo que eleva el total anual que percibirán sus beneficiarios hasta los 37.566,76 euros repartidos en catorce pagas.
En cuanto a las pensiones mínimas, el importe que se cobrará dependerá en muchos casos de su situación personal o familiar. A continuación repasamos algunos de los principales supuestos.
Titular con 65 años o más. Si vive solo le corresponderá una mínima de 683,50; si tiene un cónyuge a su cargo serán 843,32 euros y si tiene cónyuge pero no a su cargo cobrará 648,70 euros.
Titular menor de 65 años. Las retribuciones mínimas son de 790,90 euros si mantiene a su marido o mujer; 604,40 si tiene cónyuge pero no está su cargo; y 639,50 para quienes estén considerados unidad familiar unipersonal.
Titular con 65 años procedente de gran invalidez. En este caso las cuantías van de los 973,10 euros (si se tiene cónyuge pero no a su cargo) a los 1.265,10 euros (si el cónyuge si está a su cargo) pasando por los 1.025,30 euros que cobrarán quienes vivan solos.
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La cuantía de la pensión máxima se obtiene de aplicar el porcentaje (como norma general es el 55%) a la base reguladora que corresponda según la causa que origine la incapacidad. El cálculo de ésta será diferente en función de la edad del beneficiario y de si la imcapacidad es originada por una enfermedad común, un accidente no laboral o un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Las pensiones mínimas de incapacidad permanente se calculan en función de los siguientes factores:
Gran invalidez. Si el pensionista necesite la asistencia constante de otra persona recibirá 1.265,10 euros si mantiene a su cónyuge y 973,10 euros si éste no depende económicamente del beneficiario de la prestación. Si vive solo serán 1.025,30 euros.
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Absoluta. Con cónyuge a cargo se cobran 843,40 euros; si el cónyuge tiene ingresos propios se perciben 648,70 euros, y si no hay cónyuge la pensión mínima queda en 683,50 euros.
Total, titular con 65 años. Con cónyuge a cargo la cuantía percibida será de 843,40 euros; con marido o mujer pero no a su cargo, 648,70 euros y, en el tercer supuesto, sin cónyuge, de 683,50 euros
Total, titular con edad entre 60 y 64 años. Se cobrará 790,70 euros si hay un cónyuge a cargo de titular, 604,40 si no lo hay y 639,50 euros si el pensionista vive solo.
Total, derivada de enfermedad común, menos de 60 años. Las prestaciones serán de 503,90 euros si se vive solo o se tiene un cónyuge a cargo y de 499,50 euros si no se mantiene al cónyuge.
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Parcial, régimen de accidentes de trabajo, titular con 65 años. En el supuesto de mantener al cónyuge la pensión asciende a 843,40 euros; si éste es económicamente independiente se perciben 648,70 euros y si el pensionista vive solo cobrará 683,50 euros.
La cuantía de la pensión se establece aplicando un porcentaje de la base reguladora, que se calcula de forma diferente dependiendo de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional.
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Como norma general, se toma el 60%, de la base reguladora cuando el beneficiario tiene 65 años o más, no tiene derecho a otra pensión pública (española o extranjera) y no perciba ingresos por la realización de ningún trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Tampoco deberá disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros al año. Ese porcentaje puede elavarse al 70% si hay cargas familiares y la pensión de viudedad es la única fuente de ingresos.
Al margen de estos cálculos, las pensiones de viudedad nunca podrán estar por debajo de las mínimas establecida por ley:
Titular con cargas familiares. La paga mensual mínima será de 790,70 euros mensuales.
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Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%. Percibirán 683,50 euros.
Titular con edad entre 60 y 64 años. Cobrarán 639,50 euros.
Titular con menos de 60 años. Las prestaciones serán de 503,90 euros si se vive solo o se tiene un cónyuge a cargo y de 499,50 euros si no se mantiene al cónyuge.
La pensión de orfandad equivale al 20% de la base reguladora del progenitor que haya muerto y varía en función de si existe un beneficiario de la pensión de viudedad y de si el fallecido era a su vez titular de una pensión de viudedad. Si existen varios beneficiarios, la suma de todas las cuantías no podrá rebasar es 20% de la citada base.
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Las mínimas quedan en este caso establecidas en los siguientes supuestos:
Por beneficiario si muere uno de los dos progenitores. Cada huérfano cobrará 208,90 euros.
Beneficiario menor de 18 años y discapacidad en grado igual o superior al 65% si falta uno de los dos progenitores. En este caso la retribución mínima es de 411 euros.
Si faltan ambos progenitores. Si únicamente hay un titular cobrará 208,93 euros al mes. Si hay más beneficiarios cada uno recibirá 208,90 euros más el resultado de dividir los 517,80 euros del complemento entre el número de receptores.
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También en este caso la pensión equivale al 20% de la base reguladora del fallecido y su cálculo varía en función de la situación laboral de éste y de la causa que determine la muerte.
Por beneficiario. La pensión mínima por persona queda establecida en 208,90 euros.
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas. Se estable una pensión por beneficiario de 208,90 euros más el resultado de dividir 308,90 entre el número de perceptores. Si sólo hay uno, la cuantía dependerá de su edad; si tiene menos de 65 años cobrará mensualmente 465,80 euros, cifra que ascenderá a los 504,80 si supera esa edad.
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