![Pensiones 2020: ¿Qué documentación hay que presentar para cobrar la jubilación?](https://s3.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/multimedia/202003/03/media/cortadas/foto-pensiones-kpqB-U100379834282LOI-1248x770@El%20Norte.jpg)
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Iratxe Bernal
Martes, 3 de marzo 2020, 14:38
Para que llegada la hora de la jubilación podamos disfrutar del retiro desde el primer día de cese de actividad hay que ser un poco precavido y conocer de antemano cómo se solicita la pensión y qué documentación nos va a hacer falta aportar, así cómo que cambios posteriores a ese momento en nuestras circunstancias personales, familiares o eceonómicas deberemos notificar para seguir cobrando la pensión.
Conviene ponerse manos a la obra durante los tres meses anteriores o posteriores al abandono de la actividad laboral ya que, si la gestión se hace durante ese período y se proviene de una situación de alta, la jubilación tendrá efectos económicos desde el día siguiente al cese en la actividad.
Si se solicita con posterioridad, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses y si no se accede desde una situación de alta se aplicarán desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Después hay que completar la solicitud de jubilación, que se puede descargar de la web de la Seguridad Social. Se trata de un documento extensísimo en el que se nos van a ir pidiendo nuestros datos personales, fiscales y de cotización. Al final de ese mismo impreso figuran los documentos que se deberán presentar junto al impreso en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social, excepto en el caso de los trabajadores del mar, que deberán presentarlo en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).
Esta documentación puede variar según algunas circunstancias, pero todos los solicitantes deberán presentar un documento identificativo; el DNI o pasaporte para los españoles y el pasaporte o documento de identidad vigente en su paiís y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la Agencia Tributaria a efectos de pago para los extranjeros. Además, si no es el propio solicitante quien realiza el trámite la persona que lo haga en su nombre deberá presentar la documentación acreditativa de representación legal y si se está incapacitado judicialmente debe entregar la resolución que lo declare o algún certificado acreditativo del Registro Civil.
Si se va a recibir una pensión inferior a la mínima y se quiere obtener el complemento a mínimos por cargas familiares o (en el caso de las mujeres) si se desea bonificaciones por partos o el cuidado de los hijos también se deberá presentar el libro de familia. Además, cuando corresponda, se deberá presentar la documentación que acredite circunstancias especiales como incapacidad o acogimiento familiar.
Una vez jubilados, el pensionista está obligado a informar a la Seguridad Social sobre cualquier cambio relevante sobre su situación personal, como el cambio del domicilio fiscal; familiar, como algún fallecimiento en la unidad familiar del jubilado o si hay un incremento de rentas en el matrimonio que puede suspender el cobro de complementos mínimos por cónyuge a cargo; o incluso laboral, si el pensionista ha decidido compaginar el cobro de la pensión con la realización de alguna actividad retribuida o si, por ejemplo, recibe derechos de autor de algún trabajo previo al retiro. Estas notificaciones han de realizarse en un plazo máximo de 30 días.
Junto a los cambios que puedan modificar el importe de la prestación, los pensionistas también están obligados a comunicar culaquier cobro indebido. No informar sobre ellos puede motivar sanciones, además claro está de implicar la devolución de las cantidades que no nos correspondía cobrar.
La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los 4 años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora. Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a posibilitar dichas percepciones, responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de las mismas, salvo buena fe probada.
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