Secciones
Servicios
Destacamos
David González
Domingo, 8 de diciembre 2024, 12:14
«Ha condicionado toda su vida personal por sus padres. Ella les ha cuidado durante las últimas décadas. Aparcó cualquier inquietud laboral para vivir con ellos y atenderles». La letrada Patricia Garrido lo tuvo claro desde el día en que una mujer alavesa concertó cita ... en su bufete, en Vitoria. Había dedicado media vida a cuidar de sus progenitores. Les acompañó hasta su último suspiro.
Con casi cincuenta años de edad y sin apenas experiencia laboral, le aguardaba un futuro nada halagüeño ya que dependía económicamente de ellos. En especial de su padre, que murió en la primavera del año pasado y con cuya pensión subsistían.
«Decidimos presentar una solicitud al INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) para optar a la prestación a favor de familiares». Así es como se denomina una ayuda mensual para aquellas personas «dependientes económicamente» de sus padres cuando estos fallecen. Sólo que la administración central suele ser inflexible con las condiciones. Son cuatro requisitos innegociables. «Haber convivido», «ser mayor de 45 años y soltero, divorciado o viudo», «acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante» y «carecer de medios propios de vida».
La solicitante cumplía todos salvo el primero. Porque aunque cohabitaba de manera habitual con ambos –la madre falleció en 2021 y el progenitor, el año pasado–, oficialmente estaba empadronada en otro lugar. Por ahí vino la negativa del INSS. Primero, por vía administrativa y después, cuando el asunto se judicializó. «No ha acreditado el requisito de convivencia en los dos años anteriores al fallecimiento», estimó la Seguridad Social.
La pequeña de siete hermanos –el resto, todos varones– y sin pareja sentimental ha convivido todos estos años en el piso familiar, en una localidad alavesa. ¿Pero cómo demostrarlo? Por un lado, varios vecinos de su comunidad testificaron cómo esta mujer acudía a cada reunión de la comunidad. También que la veían entrar y salir del domicilio a diario. Tanto sola como con ellos, a los que siempre acompañaba a las visitas médicas, cada vez más habituales debido a su deterioro.
Patricia Garrido
Abogada de la demandante
Pero la clave del asunto vino por otro factor. En su demanda al Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria aportaron una profusa lista de compras online acometidas por esta mujer en los últimos tiempos. Todas las entregas se realizaron en el hogar paterno.
«Aun cuando la demandante conste empadronada en un domicilio diferente al de sus progenitores dentro de la misma localidad, consta acreditado a través de las testificales practicadas, que se ven apoyadas por los documentos aportados, que ha sido la demandante, única mujer de un total de siete hermanos, quien se ha encargado del cuidado de sus padres de avanzada edad, siendo la interlocutora con los servicios médicos y la cuidadora principal, tal y como certifica la médico de atención primaria», determina la sentencia de la magistrada Marta Ortiz de Urbina, del Juzgado de lo Social número 4, que recalca su dependencia económica. El padre, además, tenía acreditado «un grado de dependencia moderado».
Marta Ortiz de Urbina
Jueza autora de la sentencia
De acuerdo a las pruebas, la autora del fallo reitera que «el requisito de la convivencia no debe entenderse en el sentido literal y estricto de cohabitación física y material, sino en relación a la colaboración material y espiritual, que ha resultado acreditado». Para la juzgadora, esta mujer ha «cumplido» la obligación de cohabitar.
«Se ha reconocido el derecho de una persona que ha sacrificado su vida por sus padres, y de que no ser así, no tendría manera de ganarse la vida ya que acceder al mercado laboral a esas edades resulta casi imposible», analiza la abogada Patricia Garrido. Su representada cobrará a partir de este mes de diciembre una prestación mensual de la Seguridad Social cercana a los 1.500 euros.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.