Secciones
Servicios
Destacamos
El Norte
Miércoles, 2 de junio 2021, 14:53
Muchas personas hacen cálculos de cara a la jubilación para saber si han llegado al mínimo de años cotizados para acceder a una prestación (quince) y cuánto cobrarán. Una de las preguntas más frecuentes al respecto es si el tiempo dedicado al servicio militar ... computa para la pensión. La administración aclara que «los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año».
Noticia Relacionada
Para disfrutar de la jubilación anticipada voluntaria se exige la acreditación de un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que para ello se tenga en consideración la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días por cotizaciones previas al 1 de enero de 1967. Además, también es preciso que al menos dos años estén englobados dentro de los quince inmediatamente anteriores al instante de causar el derecho. Si bien es cierto que en la última reforma de las pensiones se premiará a quienes pospongan el retiro con hasta 12.000 euros por cada año de retraso por encima de la edad legal. El nuevo diseño de penalizaciones endurecerá el castigo a las prejubilaciones más tempranas y a las más próximas a la edad legal y lo suavizará para quienes lo hagan entre 22 y cuatro meses antes
#Duda ¿Se tiene en cuenta el servicio militar para acceder a una #pensión?
Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) May 26, 2021
👉Computa si esa cotización es necesaria para alcanzar el tiempo de cotización específico que da derecho a acceder a la #jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año.
En lo referente a la jubilación anticipada debido al cese no voluntario del trabajo, será preciso que el trabajador justifique un periodo de al menos 33 años de cotización efectiva, sin que para ello se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967. Además, habrá que acreditar que 2 de esos 33 años estén comprendidos en los quince años anteriores al momento de cese de la obligación de cotización.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.