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Hay ocasiones en las que un trabajador no se siente con fuerzas o con ganas de esperar a cumplir la edad legalmente establecida para jubilarse y solicita el retiro antes de llegar a ese momento. O puede que sea la empresa la que ya no ... quiere contar con sus servicios y le ofrezca la posibilidad de acceder a la jubilación de forma prematura. En el primero de los casos estamos ante una jubilación anticipada voluntaria. En el segundo, hablamos de jubilación anticipada forzosa. Sea como fuere, el trabajador ha de tener en cuenta que en cualquiera de ambos supuestos su pensión se verá reducida ¿Cuánto? Pues depende de la antelación con la que decida jubilarse y el número de años cotizados a la Seguridad Social.
En primer lugar conviene conocer cuáles son las condiciones en las que un trabajador puede jubilarse en 2020 sin perder un euro de lo que le corresponde en concepto de pensión. Deberá tener al menos 65 años y 10 meses, aunque si acredita un periodo mínimo de cotización de 37 años podrá hacerlo al cumplir los 65 años de edad.
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Si el trabajador quiere acogerse a la jubilación anticipada -es decir, que lo haga de forma voluntaria- tendrá que haber cotizado un mínimo de 35 años. Además, al menos dos años deberán estar incluidos en los 15 anteriormente posteriores al momento de hacerse efectiva la jubilación. Otro requisito es que el importe de la prestación a percibir sea superior a la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años de edad.
Una vez cumplidos estos requisitos, el trabajador podrá jubilarse dos años antes de lo que legalmente le correspondería. Su pensión se calculará aplicando a la base reguladora (es decir, la base de cotización durante un determinado periodo de tiempo) un coeficiente reductor por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte para cumplir la edad legal de jubilación.
Los coeficientes (porcentajes) dependen del tiempo que se haya cotizado.
-Para un periodo de cotización inferior a los 38 años y 6 meses se aplica un coeficiente del 2% por trimestre. Por tanto, si la jubilación anticipada se ejecuta un año antes de lo legalmente establecido, la reducción será del 8%. Si se hace con dos años de antelación, de un 16%.
-Cuando el tiempo cotizado está entre 38 años y 6 meses y los 41 años y 6 meses el coeficiente aplicado es del 1,875% por trimestre (un 7,52% si la jubilación se produce con un años de antelación, y un 15,04% si se hace con dos años).
-En el caso de que el periodo de cotización se encuentre entre los 41 años y 6 meses y los 44 años y 6 meses, el coeficiente será del 1,750% por trimestre. Esto supone que el trabajador que se jubile con un año de antelación verá mermada su base reguladora en un 7% (un 14% si se retira dos años antes).
-Por último, a los trabajadores con carreras de cotización superiores a los 44 años y 6 meses se les aplica un coeficiente reductor del 1,625% por trimestre. De esta forma, el coeficiente total será del 6,52% si se jubila un año antes, y del 13,04% si el retiro tiene lugar con dos años se antelación.
Cuando es la empresa la que nos obliga a jubilarnos antes de tiempo los requisitos de cotización son un poco más laxos respecto a la jubilación voluntaria. Así, le bastará con haber cotizado durante 33 años.
Además, podremos optar a la jubilación -como máximo- con cuatro años menos que la edad establecida por ley. Así, quien de forma ordinaria tenga derecho a jubilarse con 65 años (recordemos que debe haber cotizado al menos 37 años), podrá acceder al retiro anticipado a los 61 años de edad.
Los coeficientes reductores que se aplican en estos casos son también distintos a los que rigen para la jubilación voluntaria:
-Un coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
-Coeficiente reductor del 1,750% para los trabajadores que hayan cotizado durante un periodo igual o superior a los 38 años y 6 meses, e inferior a los 41 años y 6 meses.
-La reducción será del 1,625% trimestral en caso de que se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
-Por último, el coeficiente a aplicar es del 1,500% por trimestre para los trabajadores con una carrera de cotización igual o superior a los 44 años y seis meses.
Las condiciones son distintas para los trabajadores que sufran algún tipo de discapacidad. Si es del al menos el 45% y han cotizado en esas condiciones un mínimo de 15 años podrán jubilarse de forma anticipada desde los 56 años.
Si la discapacidad es de por lo menos el 65%, tendrán derecho a adelantar su jubilación tres meses por cada año cotizado en esas condiciones. Y los trabajadores con una discapacidad que supere el 65% y además demuestren la necesidad de ayuda de otra persona en su vida diaria podrán jubilarse con seis meses de antelación por cada año cotizado en dichas condiciones. Además, a su pensión no se le aplicará ningún coeficiente reductor. Es decir, no perderán dinero.
Cabe señalar que las condiciones de jubilación anticipada son distintas varían tanto en el caso de trabajadores del régimen agrario como en el de aquellos contratados a tiempo parcial.
En definitiva, la conveniencia de jubilarse o no de forma anticipada dependerá de las circunstancias de cada trabajador, que tendrá que calcular su base reguladora y los coeficientes reductores que se le apliquen. Así sabrá cómo quedará su pensión en función del momento que elija para retirarse. Evidentemente, cuanto más larga haya sido su carrera de cotización, menos verá menguada su prestación.
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