Las 45 páginas del decreto-ley que incluye todas las medidas económicas aprobadas ayer por el Consejo de Ministros para amortiguar los efectos del coronavirus incluyen tal cantidad de requisitos, limitaciones y aclaraciones, que hace necesario aclarar a los ciudadanos no solo en qué consisten ... esos planes, sino quién puede beneficiarse de los mismos y cómo está cambiando la vida diaria de las personas durante las próximas jornadas, e incluso semanas, y evitar sorpresas o situaciones inesperadas.
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-Moratoria hipotecaria
La posibilidad de dejar de abonar la cuota hipotecaria al banco por parte de las familias que peor lo estén pasando como consecuencia de despidos o cierre de negocios está acotada a quienes no superen determinados límites de renta. En concreto, la norma establece que los ingresos familiares no pueden triplicar el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En la práctica, con un IPREM mensual en los 537,84 euros, la renta de ese hogar no debe rebasar los 1.613,52 euros en su conjunto. A esta cantidad se pueden ir añadiendo otros límites, en el caso de que haya hijos o mayores a cargo (53,7 euros más por cada uno de ellos); si la unidad familiar es monoparental (otros 80,6 euros); o si hay discapacitados en la familia (2.151 euros más si la discapacidad superior al 33%, o 2.689 euros si esa condición supera el 65%). Además, el decreto exige que la cuota de la hiptoeca (más gastos y suministros básicos) supere en un 35% a los ingresos de todos los miembros de la familia.
Los beneficiados por esta medida pueden solicitar la moratoria del pago de sus hipotecas en su banco desde hoy mismo y hasta el 3 de mayo. La entidad financiera exigirá determinados certificados (situación de desempleo, IRPF, libro de familia, etc.) para comprobar la petición. Y dispone de un plazo de medio mes para responder a su cliente. En el caso de autónomos que quieran acogerse a la medida, deben demostrar que se ha producido una caída del al menos el 40% en las ventas de sus negocios.
-Cortes de luz y agua
Durante el próximo mes, en principio y salvo que la situación excepcional se prolongue, las compañías energéticas y de servicios no pueden cortar el suministro de luz, gas o agua a los consumidores vulnerables. Hasta ahora, la prohibición se limitaba a los consumidores considerados como 'vulnerables severos' o 'en riesgo de exclusión', según determinaba un decreto de 2017. Ahora, la medida se extiende a todos los usuarios que, en mayor o menor medida, disponen de rentas bajas. En concreto, el consumidor vulnerable es aquella familia cuyos ingresos no superan los 11.279 euros al año (sin hijos) o los 15.039 euros (con un hijo). Para un vulnerable severo, esos límites de renta son de 5.639 y 7.519 euros, respectivamente. Las familias en riesgo de exclusión son aquellas que, además, sean reconocidas así por los servicios sociales de las comunidades autónomoas o ayuntamientos.
Además, en el caso del bono social, el Gobierno ha decidido prorrogar su vigencia hasta el próximo 15 de septiembre para quienes ahora tuvieran que solicitar su renovación. Precisamente este mes de marzo se autorizaron hace dos años los primeros bonos sociales tras la anterior reforma del sistema. Y era necesario volver a renovar su vigencia, una obligación que queda exenta durante seis meses.
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-Paro de los autónomos
La denominada técnicamente como prestación por cese de actividad (el desempleo para los autónomos) es un beneficio que los trabajadores por cuenta propia tenían ya disponible bajo determinadas condiciones, lo que provocaba que no muchos accedieran a esa ayuda. Ahora, durante el próximo mes, los autónomos que hayan tenido que cerrar sus negocios por obligación legal (el Gobierno decretó la clausura de toda actividad profesional salvo excepciones como farmacias, supermercados y algunos otros establecimientos) y aquellos que hayan visto reducidos sus ingresos en un 75% con respecto a la registrada en el promedio del semestre anterior. Si se cumplen esos requisitos, el autónomo puede solicitar la prestación, cuya cuantía dependerá de la base de cotización que tenga ese profesional. Sobre esa cuantía se establece un 70% a partir del cual resulta el importe del paro. Como un 90% de los autónomos suele cotizar por la base mínima (944 euros al mes), cobrarían un desempleo de unos 660 euros.
Además, a medida que la base de cotización escogida previamente por el autónomo aumenta, se incrementa la prestación a la que este tiene derecho. No obstante, la Seguridad Social establece un máximo en función de si el autónomo tiene hijos a cargo o no. En caso de no tenerlos, la cuantía máxima es de 1.098,09 euros; si tiene uno es de 1.254,96 euros y si tiene dos o más es de 1.411,83 euros.
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-Portabilidades telefónicas suspendidas
Una de las medidas inesperadas de este plan de choque económico es la prohibición de realizar portabilidades de compañía de teléfono mientras dure esta situación. En un mercado que cada mes mueve miles de líneas entre operadoras, por decisión del consumidor, el Ejecutivo ha preferido paralizar esta operativa que en muchas ocasiones requiere salir a la calle.
-Juntas de accionistas
Las empresas que cotizan en Bolsa dispondrán hasta finales del mes de octubre de plazo para celebrar sus juntas generales de accionistas, de forma que contarán con cuatro meses más para cumplir con su asamblea anual de socios, frente al actual plazo de finales de junio. Con esta medida se otorga flexibilidad a las compañías para celebrar las juntas anuales con sus accionistas establecidas por ley, toda vez que la crisis por el virus, el estado de alarma y las medidas de restricción de movimientos y aglomeraciones decretadas por el Ejecutivo coinciden con el tradicional periodo de celebración de estas asambleas de socios. Algunas firmas del Ibex, como Naturgy, ya han anulado su junta (estaba prevista para el pasado martes día 17) y otras están a las puertas de celebrarlo, como Bankia (26 de mayo), Sabadell (27 de mayo), Iberdrola (2 de abril) o Santander (3 de abril).
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-Cuotas sociales en los ERTE
La letra pequeña del decreto también establece que la exoneración de cotizaciones a las empresas que acometan expedientes de regulación de empleo temporales (ERTEs) por fuerza mayor será del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social. Para las que a esa misma fecha tuvieran menos de 50 trabajadores, la exoneración de pagar la cotización empresarial alcanzará el 100%.
-Concursos de empresas
Las empresas insolventes están eximidas de la obligación de declararse en concurso de acreedores -antigua suspensión de pagos- mientras dure el estado de alarma. El decreto señala que habrán de transcurrir dos meses desde la finalización del estado de alarma para que los jueces puedan admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante la alerta y en los dos meses posteriores a su cierre. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
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-Compañías extranjeras
El Gobierno suspenderá las inversiones de fuera de la Unión Europea (UE) en compañías españolas de sectores estratégicos mientras dure la crisis del conoravirus cuando estas operaciones sitúen la participación del inversor por encima al 10% del capital social de la sociedad española o le permitan tomar el control del órgano de administración de dicha empresa.
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