Recientemente ha comenzado la Campaña de la Renta 2023-2024, por lo que es habitual que existan diferentes términos legales que el contribuyente deberá conocer correctamente con el fin de declarar el IRPF ante Hacienda sin cometer errores.
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Los contribuyentes deben declarar las viviendas que poseen en propiedad, con diferentes requisitos dependiendo de si son arrendadores o inquilinos. Para los arrendadores, los ingresos por alquiler deben ser declarados obligatoriamente. Ahora bien, ¿cuál es la diferencia entre usufructuario, arrendatario y propietario?
El usufructuario de una vivienda es aquella persona que disfruta y tiene derecho de uso de la misma, pero no puede transmitirla al no tener la propiedad del inmueble. De acuerdo con el artículo 467 del Código Civil, «el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa».
Una situación de usufructo, comúnmente, se da cuando uno de los cónyuges fallece y deja la vivienda en usufructo a su pareja. Los propietarios 'reales' de la vivienda serán los herederos, mientras que el cónyuge sobreviviente disfrutará del uso del inmueble. En la declaración de la Renta, solo las personas usufructuarias del inmueble deben hacer referencia a esta situación.
Según detallan desde 'Idealista.com', el usufructuario ostenta un derecho sobre un bien ajeno que consiste en su disfrute y explotación a tiempo completo, salvo que se indique otra cosa. «Se trata de un bien cuya nuda propiedad pertenece a otra persona, y consiste en un derecho siempre temporal, si bien esta temporalidad puede (y suele) definirse como vitalicia».
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Si hablamos del usufructo de un bien inmueble, «el usufructuario podrá disponer de él y arrendarlo, alquilarlo o venderlo». En caso de que el nudo propietario venda la propiedad, el derecho del usufructuario deberá respetarse y, en su caso, compensarse económicamente.
Antes de comenzar a disfrutar del usufructo, el usufructuario deberá realizar inventario y, en caso de los bienes inmuebles, describir su estado. También deberá prestar fianza y comprometerse a cumplir con sus obligaciones.
El usufructuario, además, deberá cuidar de los bienes dados en usufructo y realizar y costear aquellas reparaciones ordinarias que sean necesarias. Sin embargo, las reparaciones extraordinarias «serán de cuenta del propietario, aunque el usufructuario está obligado a darle aviso».
Durante el período de usufructo, corresponde al usufructuario asumir el costo de las obligaciones anuales, así como los gravámenes asociados a los beneficios obtenidos durante ese tiempo.
El usufructuario tiene la responsabilidad de informar al propietario sobre cualquier acción de un tercero que pueda afectar los derechos de propiedad, en cuanto tenga conocimiento de ella.
El usufructuario deberá pagar los gastos de los pleitos que surgieran sobre el usufructo; así como entregar el bien objeto de usufructo al nudo propietario cuando corresponda.
Los arrendatarios son aquellos que suscriben el contrato de arrendamiento con el arrendador, quien es el propietario, con el fin de establecer los términos y condiciones del acuerdo, incluyendo el uso del inmueble, los plazos, la renta, entre otros aspectos. Este contrato puede referirse tanto a viviendas como a espacios comerciales, vacacionales, entre otros.
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Se podría simplificar afirmando que los arrendatarios son los inquilinos y tienen la posibilidad de acceder a ciertas deducciones fiscales de carácter autonómico al presentar su declaración del IRPF. De esta forma, pueden obtener beneficios en términos de reducción de impuestos.
Por otro lado, el propietario es aquella persona a la que pertenece el inmueble. También puede denominarse «arrendador». Es quien puede ceder el uso del bien al arrendatario o inquilino por medio de un contrato de alquiler. Por ello, el propietario debe incluir en la declaración de la Renta aquellos ingresos que obtiene gracias al contrato de alquiler.
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