La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la sentencia de 28 de febrero de 2024 ha declarado que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal – el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – ... en liquidaciones tributarias firmes, cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación tributaria no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.
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El obstáculo para la devolución de lo pagado en tal concepto era que en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro de plazo, no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones, aunque fueran el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional. La sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre que en la transmisión gravada no se había producido un incremento del valor de los terrenos, pero la doctrina jurisprudencial hasta ahora había venido considerando que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.
En la sentencia de 28 de febrero de 2024, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Toledano Cantero, el Tribunal Supremo revisa su anterior jurisprudencia, establecida en varias sentencias de mayo de 2020, y concluye que, al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del Tribunal Constitucional, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos, en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho, y que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional.
El Tribunal Supremo valora que la aplicación de la ley inconstitucional ha impuesto, en estos casos, una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación. Considera el Tribunal Supremo que en estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el art. 31.1 de la Constitución Española, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional.
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Con esta perspectiva de interpretación conforme a la Constitución, el Tribunal Supremo afirma que el art. 217.1.g) de la Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, ya que, aunque la redacción de la Ley General Tributaria no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones.
De forma que los contribuyentes que hubieran pagado la plusvalía municipal a pesar de no haberse producido un incremento del valor de los terrenos podrán reclamar la revisión de oficio y solicitar de los Ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes.
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Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, y se modifica la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La sentencia tiene origen en el litigio del Banco de Santander contra el Ayuntamiento de Valencia por la venta de un local. El inmueble se adquirió en 2007 por 1.100.000 euros, y se vendió en 2016 por 440.000 euros. Aunque este precio comprende el conjunto del inmueble construido, la Administración no cuestionó que semejante decremento -del 60%- ponía de manifiesto una significativa disminución de valor del suelo, por tanto, la inexistencia de riqueza susceptible de gravamen.
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La sentencia señala que la cuestión que plantea el presente recurso de casación no es completamente novedosa, pues el análisis de los efectos temporales de las sentencias que han declarado la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Real Decreto Legislativo de 5 de marzo de 2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana, ha sido objeto de examen en diversas sentencias del Tribunal Supremo. No obstante, dice el Supremo, es necesario reexaminar esta doctrina jurisprudencial, a la luz de diversos pronunciamiento del Tribunal Constitucional a fin de «reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de nuestra Sala que establece que la declaración de inconstitucionalidad (...) no determina que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, puedan ser objeto de revisión de oficio a través de los supuestos de nulidad de pleno derecho».
El Supremo concluye que cabe la revisión de liquidaciones firmes, en los casos en que la transmisión gravada no pone de manifiesto incremento de valor de los terrenos, antes bien, en el caso en cuestión se constata la existencia de un decremento de valor, y, consiguiente, la inexistencia de manifestación de riqueza imponible, por tanto, de capacidad económica.
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