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Las criptomonedas se han convertido en un fenómeno cada vez más relevante en el panorama financiero, lo que ha llevado a que muchos contribuyentes se enfrenten a la necesidad de incluirlas en su declaración de la Renta. Este proceso puede resultar complejo y generar ... dudas, por lo que es fundamental comprender los aspectos clave a tener en cuenta. Pero, ¿qué son las criptomonedas?
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Ignacio Repilado
Desde 'CE Consulting', firma de consultoría que brinda servicios de asesoramiento a empresas, afirman que las criptomonedas son «bienes inmateriales que, aunque no son monedas de curso legal, se pueden intercambiar por otros bienes; como otras monedas virtuales, derechos o servicios». «Esto ocurre porque son aceptadas como medio de pago por la persona que transmite el bien o el derecho o por aquella que presta el servicio». Además, las criptomonedas se pueden comprar o transmitir a cambio de una moneda de curso legal.
Para hacer la Declaración de la Renta, generalmente, los movimientos con criptomonedas son considerados ganancias y pérdidas patrimoniales. La novedad de esta campaña en 2024 no es tener que declarar las ganancias y pérdidas derivadas de las operaciones con este tipo de activos, sino la incorporación de un apartado específico para hacerlo. Concretamente, se trata del apartado 'Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales', consignando en la 'casilla 1626' la clave 0, que hace referencia a monedas virtuales.
El beneficio o pérdida obtenidos, tanto de intercambios entre criptomonedas como de la venta de criptodivisas por dinero, se clasifican como renta del ahorro, formando parte junto con los rendimientos del capital mobiliario y otras ganancias patrimoniales netas del periodo, de la base imponible del ahorro.
19%: Los primeros 6.000 euros obtenidos de base del ahorro.
21%: De 6.000 euros a 50.000 de base del ahorro.
23%: De 50.000 euros a 200.000 de base del ahorro obtenida.
26%: Más de 200.000 euros de base del ahorro obtenida.
28%: A partir de 300.000 euros de base del ahorro.
Por tanto, se puede afirmar que la venta de criptomonedas genera una renta sujeta a declaración en el IRPF, siempre que sean transferibles y tengan valor de mercado. Es importante recordar que a partir de 2024 es obligatorio declarar las criptomonedas en posesión en el extranjero si se cumplen ciertos requisitos, debiendo completarse antes del 31 de marzo.
Tal y como aconsejan desde el blog del banco BBVA, «si el usuario vende, a dinero fiat (llamado también dinero fiduciario, es decir, una moneda que tiene valor porque la ley así lo indica pero no por sí misma), cambia su criptomoneda por otra, o la intercambia por bienes y servicios, debe incorporar las ganancias o pérdidas que obtenga en la declaración». También puede darse el supuesto en el que existan múltiples operaciones de compraventa de estas criptodivisas.
Desde 'CE Consulting' afirman que, en el supuesto de permuta (canje de una moneda virtual por otra o compra de un bien o servicio a cambio de una moneda virtual), para determinar la ganancia o pérdida hay que tener en cuenta que el valor de venta de la moneda virtual será el mayor de los dos valores siguientes:
•El valor de mercado del bien o derecho entregado.
•El valor de mercado del bien o derecho que se entrega a cambio.
En este caso, el valor de mercado de las monedas virtuales que se permutan será el precio acordado para su venta entre las personas intervinientes en el momento de la permuta. Por otro lado, el precio de adquisición será el que pagó en el momento de compra, por el bien/derecho o moneda virtual que se entrega en la permuta.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que las criptomonedas pueden generar ingresos mediante otras fórmulas. La minería puede ser considerada actividad económica a efectos fiscales según la Dirección General de Tributos, si utilizamos medios personales y materiales. No obstante, tal y como señalan desde BBVA, «en principio, según Tributos, no queda sujeta a IVA por no existir una contraprestación directa a la misma».
Las ganancias por 'staking', proceso que implica mantener fondos en una billetera digital para respaldar la red 'blockchain' y recibir recompensas, también tienen que declararse, ya que es otra fórmula con la que obtener réditos financieros de las criptomonedas. De esta forma, «si una persona física o jurídica configura un nodo y pone unas criptomonedas en un monedero a hacer 'staking', puede recibir una recompensa por cada bloque que crea». Recientemente, la Dirección General de Tributos ha considerado que el rendimiento que se obtiene sobre el 'staking' activo o directo (cuando el validador es el que hace el 'staking') es un rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base del ahorro del Impuesto. De esta forma, se tributará al tipo del 19-21-23-26% en 2022; o 19-21-23-27-28% a partir del 2023.
Además, el 'staking' indirecto o delegado; es decir, aquel que se realiza mediante una plataforma, la Dirección General de Tributos no se ha pronunciado. Los especialistas de BBVA en fiscalidad de criptoactivos afirman que «parece lógico pensar que cuando la persona deja sus monedas en una billetera virtual, en un 'smart contract' o en un 'exchange' y, a cambio, recibe parte de las recompensas, en estos casos sí que estamos hablando de un rendimiento de capital mobiliario».
Desde la entidad subrayan la importancia de conocer si el rendimiento es de capital mobiliario o derivado de una actividad económica, ya que «los primeros tributan en la base del ahorro al tipo de entre el 19 y el 26% en 2022 (19 y 28% en 2023), y los rendimientos procedentes de una actividad económica tributan en la 'base general' a un tipo que puede oscilar entre el 19% y el 48%.
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