Francisco F. Bernardo
Miércoles, 13 de abril 2016, 06:41
La compraventa de un vehículo es siempre una actividad muy rentable para el fisco, que es el principal beneficiario de cada operación. Cuando un particular adquiere un vehículo nuevo debe pagar el IVA y el impuesto de matriculación. Después, por su posesión, deberá abonar cada año el impuesto municipal de circulación de vehículos. Además, su utilización viene gravada también por el impuesto de hidrocarburos, el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, el impuesto sobre las primas de seguros y otra vez el IVA, que se aplica sobre el consumo de gasolina y gasóleo, pero también sobre el coste de mantenimiento del vehículo, los recambios y demás reparaciones, e incluso las tasas de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Si posteriormente el vehículo cambia de propietario, habrá que hacer frente al impuesto sobre transmisiones patrimoniales o al de sucesiones o donaciones.
Publicidad
El IVA
Por el IVA, habrá que pagar a Hacienda el tipo general del 21%, aunque la normativa actual contempla el superreducido del 4% para los vehículos adquiridos por personas con alguna minusvalía.
Los vehículos de ocasión adquiridos a particulares no pagan el IVA, pero si habrá que tributar por el impuesto de transmisiones, a un tipo general del 4%. No obstante, dependiendo de en qué comunidad autónoma resida el comprador puede variar, pues hay diferentes tipos autonómicos según la categoría del vehículo.
Impuesto de Matriculación
El impuesto de matriculación es uno de esos gastos que acarrea la compra de un coche, si bien se paga únicamente una vez, no como el de circulación que hay que abonarlo cada año al ayuntamiento donde esté registrado el vehículo. Desde 2008, la cantidad a pagar depende del volumen de emisiones de CO2 del vehículo, un porcentaje del precio de venta, conforme a la siguiente tabla:
CANTIDAD DE EMISIONES PAGO
-Menos de 120 g/km de C02 0
121-160 g/km de CO2 4,75%
161-200 g/km de CO2 9,75%
Más de 200 g/km de CO2 14,75%
Publicidad
Si el coche es importado, también habrá que abonar el impuesto de matriculación, aunque en este caso no depende del precio que haya costado, sino que se calcula a partir del valor de mercado del mismo en la fecha en que se paga el impuesto, según los datos de las tablas de valoración del Ministerio de Economía y Hacienda.
En el impuesto de matriculación, según recuerdan fuentes de Ganvam, las familias numerosas disfrutan de una bonificación del 50% en la base imponible sobre la que se calcula el tributo para vehículos de entre cinco y nueve plazas, incluyendo la del conductor. Para beneficiarse de esta rebaja debe matricularse el coche a nombre de alguno de los progenitores (o de ambos), siempre y cuando no se haya comprado otro vehículo en las mismas condiciones en los cuatro años anteriores, excepto supuestos de siniestro total. Además, el vehículo tampoco podrá ser traspasado hasta que no pasen cuatro años desde su matriculación.
Publicidad
Están exentos de tributar por este concepto los vehículos cuyo destino sea de carácter profesional, como taxis, enseñanza de conductores, vehículos de alquiler, etc.
Impuesto de circulación
Este tributo es en realidad una tasa municipal que se abona cada año. Debe ser satisfecho por el titular del vehículo en la fecha de 1 de enero de cada año natural, ya sea esta una persona física o jurídica, como aparezca en el Permiso de Circulación. Esto quiere decir que, si compras un vehículo usado a un particular, sea cuando sea, él debe aportar la justificación del pago de este tributo. Se trata de gravamen variable en función de los caballos fiscales de cada vehículo y que cada ayuntamiento aplica de forma libre dentro de unos márgenes establecidos por la ley. Este impuesto recauda, de forma global, cerca de 4.000 millones de euros al año para las arcas municipales, pero entre capitales de provincia pueden darse diferencias de más del 400%.
Los caballos fiscales, que se encuentran consignados en la ficha de inspección del vehículo, indican la carga impositiva que se le aplica a cada vehículo. Se calcula a través de la cilindrada del motor y el número de cilindros, de forma que, cuanto más altos son estos dos valores, mayor gravamen se asigna al vehículo.
Publicidad
Finalmente, por el uso del vehículo durante toda su vida útil, cada vez que repostas en una gasolinera, pagarás en impuestos más de la mitad de lo que te cuesta llenar el depósito.
0,99€ primer mes
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.