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Jorge Castrillejo Arnaiz
Lunes, 4 de mayo 2015, 19:59
-En nuestra comunidad de vecinos hemos cambiado el año pasado el ascensor y abierto una entrada de embarque a nivel del portal, a fin de salvar la barrera de unos escalones. Nos gustaría saber si tenemos derecho a desgravar por este gasto (no sabemos la normativa si es que existe).
-En contestación a su consulta, le indico que el cambio del ascensor no le produce deducción alguna y que las obras de eliminación de barreras a minusválidos le puede producir dos deducciones:
La estatal de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad del artículo 68.1.4º de la Ley del IRPF (en su redacción vigente hasta el 31/12/2012), siempre y cuando las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2013 y se hayan calificado como necesarias para la accesibilidad; y resida en el edificio una persona con discapacidad para la cual sean necesarias dichas obras.
La autonómica de Castilla y León por inversión en instalaciones medioambientales y adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual, siempre y cuando las obras cumplan los mismos requisitos que en caso anterior (en esta también se aplican para actuaciones con posterioridad al 1 de enero de 2013), pero solo tendrán derecho a la deducción si el discapacitado es el contribuyente, su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
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