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BEATRIZ HERNANDEZ DEL CAMPO
Miércoles, 29 de abril 2015, 19:48
-El segundo semestre de 2012 tenía un complemento salarial, por cumplimento de objetivos que la empresa entregaría en el primer semestre de 2013. En abril de 2013 causé baja en la empresa por lo que se me denegó dicho complemento, con la única excusa que ya no era empleado. Por ello tuve que acudir al Juzgado, pagándoseme en febrero de 2014. ¿Tengo que incluirlo en mis rendimientos del trabajo (desempleo) de 2014?.
-El criterio de Hacienda es que debe realizar una declaración complementaria del ejercicio de origen y tributar en ese ejercicio. No en 2014, que es cuando se percibe, en este caso el ejercicio de devengo sería 2012. Alternativamente, si se declara en 2014 esta renta del trabajo, como no coincidirá con los datos de la administración, tendremos una comprobación y nos obligarán a realizar la declaración complementaria, modificando la de 2014.
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