BEATRIZ HERNANDEZ DEL CAMPO
Miércoles, 22 de abril 2015, 13:44
-En un apartamento alquilado se han hecho obras en el baño, en 2014, para mejorarlo sustituyendo la bañera por ducha. ¿En qué apartado se puede desgravar lo invertido y en qué tanto por ciento?
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-El apartado que le corresponde es en los gastos fiscalmente deducibles, dentro de los rendimientos de capital inmobiliario. Casilla 062. En principio se puede deducir todo lo invertido, si bien tenemos como límite los ingresos obtenidos en el ejercicio por el mismo inmueble. Si hubiera exceso sobre dicha cantidad, se puede deducir en los cuatro años siguientes.
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