Beatriz hernández del campo
Miércoles, 22 de abril 2015, 13:41
-Mi padre ha fallecido y los hijos hemos heredado su plan de pensiones. ¿Los herederos deben consignar en su declaración de la Renta el importe heredado del plan de pensiones?
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-Así es, siempre que el plan de pensiones se haya rescatado. Es importante destacar en estos productos la importante ventaja del diferimiento fiscal respecto a otras opciones, ya que en el caso de planes de pensiones y planes de previsión asegurados, el beneficiario recibe los derechos consolidados, pero no tiene obligación tributaria alguna hasta el momento que efectúe el rescate de esos derechos (siempre que se respeten los plazos recientemente establecidos).
En todo caso, es muy importante recordar (porque es un error muy frecuente) que nunca tributan en el impuesto de sucesiones (IS) sino en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Por tanto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que les corresponda ya que los mismos pasan a elevar la base imponible general. Si no lo han rescatado aun, lo más interesante (para un caso general) sería que esperasen al año 2016 pues hay una reducción adicional de tipos para los rendimientos del trabajo.
No se olviden tener en cuenta además el régimen fiscal transitorio aplicable a aquellas prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, pues disfrutan de una exención del 40%.
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