C. A.
Madrid
Miércoles, 22 de noviembre 2023, 13:25
La Justicia europea cierra la puerta a una de las últimas esperanzas de los afectados por la caída del Banco Popular en 2017. El Tribunal General de la UE (TGUE) dictaminó este miércoles que ni accionistas ni acreedores tienen derecho a recibir una compensación del ... Fondo Único de Resolución (FUR), la herramienta de la UE para este tipo de crisis, financiada por el sector bancario.
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En concreto, la sentencia confirma que los afectados no habrían recibido un mejor trato en caso de que el Popular hubiese sido liquidado que con la resolución de la entidad que finalmente se llevó a cabo. Si hubiese sido al revés, la UE sí tendría la posibilidad de utilizar el FUR para pagar compensaciones. Pero finalmente no será así.
En el caso concreto del Popular -que posteriormente fue adquirido por Banco Santander por el valor simbólico de un euro-, el TGUE desestima los recursos presentados por algunos de los afectados que, entre otras cosas, cuestionaban la valoración independiente que se llevó a cabo sobre un escenario hipotético de liquidación del banco.
Según el órgano, «el valorador se basaba en una metodología correcta y no incurrió en errores manifiestos» sobre los activos de Banco Popular. «El resultado de un procedimiento de insolvencia ordinario habría sido, en consecuencia, el mismo que el de la resolución, de manera que no se vulneró el derecho de propiedad de los accionistas y acreedores afectados», insiste el fallo.
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No es la primera vez que la Justicia europea se pronuncia sobre el llamado 'caso Popular'. Hace más de un año llegó el primer rechazo a las reclamaciones de accionistas y bonistas que perdieron todo lo invertido con la resolución del banco. En aquel momento, se indicó que la entidad ya estaba en «graves dificultades» y que no existían medidas alternativas al proceso que se llevó a cabo, que básicamente consistió en que los accionistas y bonistas -que no clientes- rescatasen al banco, después de que la deuda del Popular se convirtiese en acciones para su posterior amortización a valor de 'cero'.
«La decisión no constituye una intervención desmesurada que afecte al derecho de la propiedad de las partes demandantes, sino que está justificada», indicaba por entonces la Justicia europea, insistiendo en que prevaleció el «interés general». Un argumento que han defendido los principales representantes de las autoridades europeas durante estos años -seis desde la intervención del banco- para justificar la resolución.
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En 2022, el TJUE también estableció que los accionistas no pueden reclamar ninguna compensación a Banco Santander, como 'heredero' de las causas judiciales al absorber Banco Popular.
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