El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la puerta para que los afectados por las hipotecas ligadas al IRPH puedan reclamar y, sobre todo, acceder a devoluciones si se demuestra que el banco actuó de mala fe por falta de transparencia en ... el momento del contrato.
Publicidad
Eso sí, aunque avala la nulidad de este índice al que siguen referenciadas cerca de un millón de hipotecas en España, el mismo solo será abusivo si se demuestra que el banco en cuestión incumple ciertos requisitos. Entre ellos, se establece que el contrato debe contener una referencia al Boletín Oficial del Estado, donde se publica el IRPH, así como a la circular del Banco de España en la que se explica el funcionamiento y la evolución del índice.
«El tercer requisito es que la cláusula contenga obligatoriamente la advertencia contenida en el preámbulo de ley 5/1994», apunta la corte con sede en Luxemburgo, en referencia a la obligación que tiene la entidad «de aplicar un diferencial negativo al IPRH para equipararlo al euríbor», según explican los expertos de Asufin. Y este es uno de los puntos clave del documento, pues es una de las llaves para reclamar por abusividad todos aquellos contratos que no incluyan ese diferencial negativo.
Estas conclusiones llegan tras las 22 cuestiones que un juzgado de San Sebastián remitió al TJUE, con el objetivo de resolver dudas por las diferentes interpretaciones que los jueces nacionales han realizado sobre estos casos. «No parece que el contrato de préstamo objeto del litigio principal contenga una referencia al BOE ni a la circular pertinente del Banco de España», indica la sentencia publicada el jueves.
Publicidad
«La ausencia de una indicación fiable puede comprometer la accesibilidad de la información para un consumidor medio», añade el tribunal. Para las principales asociaciones de consumidores, esto implica que si el IRPH es declarado abusivo por falta de transparencia, «confrontaría con la doctrina del Supremo», que hasta el momento se ha posicionado del lado de los bancos al considerar que se trata de un índice oficial y que el sector ha actuado «de buena fe» al aplicarlo.
Es cierto que el TJUE indica que el requisito de transparencia exigido por la Directiva sobre cláusulas abusivas se cumple sin que, en consecuencia, el banco esté obligado a informar al consumidor sobre la definición del IRPHy su evolución anterior. Incluso si el citado índice «no se corresponde con un tipo de interés remuneratorio, sino con una TAE». Pero todo bajo el supuesto de que «esos elementos resulten suficientemente accesibles para un consumidor medio». Es decir, el TJUEpone el foco en la responsabilidad de la entidad. «En ausencia de estas indicaciones, incumbe al profesional ofrecer una definición completa del IRPH y cualquier otra información pertinente», advierte.
Publicidad
En España, la mayoría de hipotecas a tipo variable tienen un interés que se calcula con el euríbor, que representa el interés medio al que las entidades europeas se prestan entre sí. La diferencia es que el IRPH se calcula con el interés medio (mes a mes) de las hipotecas que conceden los bancos, por lo que resulta fácil que siempre esté por encima del euríbor. Por ejemplo, su valor en octubre de 2024 fue del 3,42%, mientras que el del euríbor se situó en el 2,69%.
Tal y como explican los expertos de Helpmycash.com, durante años, los bancos contaron a los clientes que el IRPH era más seguro que el euríbor, porque variaba menos de un mes para otro. Pero muchos no explicaron cómo se calcula este índice y que siempre cotizaría más alto que el euríbor. Es decir, que hubo personas que contrataron un préstamo ligado al IRPH sin saber qué estaban contratando y que les costaría más caro.
Publicidad
El largo camino judicial de este polémico índice comenzó tras las múltiples denuncias que acabaron llegando al Tribunal Supremo, que en 2022 consideró que el IRPH no es una cláusula abusiva, aunque exista falta de transparencia por parte de las entidades.
Pero las dudas de algunos jueces en torno a esto, y la puerta abierta a diferentes interpretaciones, lograron elevar la causa al TJUE, para preguntar si el uso del IRPH es válido si el banco no informa al cliente de que existe una circular del Banco de España que recomienda a las entidades aplicar un diferencial negativo junto a esta referencia.
Publicidad
En julio de 2023, la justicia europea ya sentenció que esa información «parece ser de utilidad» para los afectados y que no proporcionarla puede considerarse falta de transparencia. Pero solo si lo consideran así los tribunales españoles.
Con su fallo del jueves, el TJUE sienta las bases para que esos jueces –el Supremo en última instancia– puedan determinar, caso a caso, si los bancos actuaron de buena fe o hubo falta de transparencia, dejando claro que el hecho de que se aplique un índice oficial –y que sea público en el BOE– no implica que el consumidor lo entienda.
Noticia Patrocinada
Esta última sentencia del TJUE llega tras la consulta del Juzgado de Primera Instancia nº8 de San Sebastián que, en su análisis de una hipoteca contratada entre un cliente y Kutxabank en 2006, decidió elevar 22 cuestiones prejudiciales para esclarecer la posible falta de transparencia y abusividad de este índice.
La clave es que EUropa siempre ha contestado de forma ambigua a estas cuestiones. Es decir, daba la razón al consumidor, pero dejaba en manos de los tribunales nacionales la decisión final. Ahora, las cuestiones planteadas solo daban lugar a una respuesta de un 'sí' o un 'no', por lo que el margen de interpretación por parte del Supremo quedaría limitado.
Publicidad
En el caso que se ha estudiado, se trata de un consumidor suscribió el 11 de septiembre de 2006 un contrato de préstamo hipotecario por 35 años con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (posteriormente Kutxabank) con un pago de intereses variable, calculados periódicamente tomando como referencia el IRPH de las cajas de ahorros (IRPH Cajas).
Entre otras cuestiones, el juez de primera instancia duda de que la cláusula del IRPH cumpla el requisito de transparencia porque, en su opinión, no permite al consumidor conocer con exactitud las consecuencias económicas que conlleva en el marco de un contrato de 35 años de duración. Duda, igualmente, de que un consumidor medio pueda comprender por sí mismo las diferencias entre los conceptos de 'tipos de interés', de 'índice de referencia' o de 'TAE' y, por consiguiente, el funcionamiento del método de cálculo de los índices de referencia establecidos sobre la base de TAE.
Publicidad
Además, el juzgado cree que algunos puntos «no se ajustan a la realidad». En concreto, señala que la Circular 8/1990 del Banco de España «no contiene ninguna mención de los IRPH», puesto que estos se introdujeron en la Circular 5/1994. Más allá de esta cuestión, la circular 5/1994 no permite conocer el método de cálculo de los IRPH, ya que «no figura en ella», de modo que el consumidor debería deducir de los datos consultables que los IRPH son TAE, que ya incluyen diferenciales, comisiones y gastos.
La juez considera además que la omisión de elementos importantes de la definición del IRPH Cajas podría constituir una práctica engañosa, que descartaría que hubiera habido buena fe por parte del banco y pide que, en caso de que la cláusula sea declara no transparente, se examine su posible abusividad. Además, rechaza que no pueda incluirse mala fe solo por el hecho de que se un índice oficial.
0,99€ primer mes
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.