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Miércoles, 7 de octubre 2015, 15:46
La Audiencia Provincial de Madrid ha decretado la validez de los registros practicados en abril de Kradonara, epicentro del entramado societario del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, efectuados en la sede en la localidad gaditana de Puerto de Sotogrande.
Los magistrados de la sección 23 del tribunal madrileño ha estimado así el recurso que interpusieron la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado contra la decisión del instructor, Antonio Serrano-Arnal, de anular la entrada y registro de la sede de la mercantil el pasado abril.
El magistrado, a instancias del abogado también imputado Domingo Plazas, -solicitud a la que se adhirió Rato-, dejó sin efecto los registros por un error en el domicilio social de la empresa. Y es que ese domicilio de Kradonara se cambió en diciembre, aunque no se publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil hasta marzo, desde la sede del despacho del letrado en Puerto de Sotogrande a la de la oficina del exministro de Economía en Madrid. Sin embargo, se mantuvo el domicilio fiscal en la localidad gaditana, que es el que constaba para la Agencia Tributaria, por lo que la entrada se produjo finalmente allí.
El juez de Instrucción 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal, ha elevado a diez el número de imputados en la causa en la que se investiga el patrimonio del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, después de imputar a uno de los ocho testigos a los que ha tomado declaración, han informado fuentes jurídicas.
El magistrado ha interrogado a lo largo de la mañana a la exdirectora de comunicación de Bankia, Pilar Trucios, a la secretaria y apoderada de la empresa Terrenos de Alcobendas, presidida por el presunto testaferro imputado Miguel Ángel Montero y a varios empleados actuales del banco, que desempeñan su labor en áreas como la dirección de Compras o de Control.
También está previsto que desfilen por su Juzgado trabajadores de las agencias de publicidad Publicis Comunicación España y Zenith Media, empresas concesionarias de contratos con Bankia en la época en la que Rato era su presidente. Ambas pagaron comisiones por importe de más 800.000 euros a cambio de estos anuncios y más de la mitad se derivaron la empresa Kradonara.
La comisión irregular acabó en las arcas de Kradonara, de la que el exministro 'popular' es "el beneficiario último" a través de la sociedad británica Vivaway, y, según los indicios que obran en la causa, fue ingresada por Albisa SL, compañía de otro de los imputados, el presunto testaferro Alberto Portuondo. Albisa SL, fue, según el juez "artífice de la obtención de Bankia como cliente" para las empresas publicitarias mencionadas que se ocuparon de las campañas de publicidad destinadas a dar a conocer la nueva marca y su salida a Bolsa.
El abogado imputado entendió entonces que se habían registrado por error sus oficinas, un extremo que para la Fiscalía no justificaba la nulidad, ya que "era dable" pensar que, en todo caso, la entrada se produjo en un lugar relacionado con la sociedad investigada.
Argumentos de la Audiencia
La Audiencia de Madrid comparte este criterio y explica que, pese a que no es lo mismo el domicilio fiscal que el social, el registro no se practicó en ningún caso "en un domicilio ajeno o extraño a la mercantil Kradonara 2001". Ello porque el señalado como domicilio fiscal, que es el que constaba para Hacienda y que propició la investigación al ex director gerente del Fondo Monetario Internacional por fraude y blanqueo, era el que localizaba a la empresa "como obligada tributaria y a efectos de control fiscal".
Asimismo, los magistrados rechazan la solicitud de Plazas contra el auto en el que el magistrado se negaba a anular parcialmente los registros efectuados en su despacho, situado en la calle Serrano de Madrid, y a devolverle la documentación e información incautada en el mismo. Según el imputado, la incautación y volcado que se hizo de la documentación fue "indiscriminada" y "un atropello", porque afectó a información de trabajadores del despacho y a sus clientes y no se diferenció entre la de carácter personal y la profesional.
Pese a que los magistrados reconocen que en una incautación de estas características "coexisten" datos técnicos y personales, responden que deberá hacerse "un ejercicio de filtro", lo que no quiere decir que "se arrastre, sin más, la pretendida consecuencia de nulidad".
A juicio de la Audiencia, el acta que se levantó del registro "no pone de manifiesto que se hubiese realizado una incautación arbitraria, absoluta e indiscriminada de documentos e información en el despacho de abogados". Esa acta identificaba, por ejemplo, que "en el despacho que manifiestan que ocupa Domingo Plazas se interviene una carpeta en la que aparece escrito 'Rodrigo Rato' con documentación variada" y que en el despacho anexo se encuentran tres hojas con una "relación de sociedades". Mientras, en otro de los despachos se interviene una carpeta encabezada con "Kradonara" con documentación variada, y en la papelera "una hoja con anotaciones manuscritas", mientras que en otra estancia, los agentes encontraron "una caja fuerte en la que se interviene un disco duro marca Western Digital".
"Ello no quiere decir que todo, absolutamente todo lo incautado pueda aceptarse en la causa", precisa la sala, que recuerda que la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo limita la nulidad a los documentos que no guardaban relación con el objeto de las inspecciones, y que será esa la que se devuelva a Plazas.
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