Rodrigo Rato, el día que Bankia salió a Bolsa.

Salida a bolsa de Bankia: Las siete claves para reclamar

¿Quién puede demandar y a qué coste? ¿Hay fundamentos? ¿Y los preferentistas convertidos a la fuerza en accionistas? ¿Qué puede hacer Bankia? Hablan los abogados

José Jiménez/FInanzas.com

Martes, 16 de diciembre 2014, 09:48

El examen de los peritos del Banco de España ha determinado que las cuentas que presentó Bankia antes de salir a bolsa en el verano de 2011 no reflejaban la imagen fiel de la empresa, ni tampoco la realidad de ese ejercicio. El informe pericial asegura que había "errores contables" y sugiere que el precio fijado para el debut, 3,75 euros, estaba amañado. Lo más grave es que las cuentas que apoyaron el salto al mercado estaban maquilladas y no reflejaban su imagen real. Y esta es la base precisamente para las miles de demandas que se prevé lleguen en las próximas semanas. Estas son las cuestiones clave que debe conocer si se plantea alguna acción judicial.

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1.- ¿Quién puede presentar la demanda?

Pueden presentar demanda todos los que fueron accionistas desde la salida a bolsa en verano de 2011 hasta mayo de 2012. Incluso pueden hacerlo quienes acudieron a la salida a bolsa y vendieron después. Para Sara Monzó, del bufete Arriaga Asociados, sí que existe esta posibilidad porque, tal y como entienden estos letrados, "la acción de responsabilidad prescribe en mayo de 2015". Esto es así porque tres años antes, en mayo de 2012, se produjo un acontecimiento relevante cuando Rodrigo Rato abandonó la entidad y empezaron a surgir las primeras informaciones sobre problemas financieros y patrimoniales.

2.- ¿Hay fundamentos jurídicos suficientes?

Al haber acreditado los peritos del Banco de España que las cuentas eran falsas se produjo lo que José María Peyre, abogado del bufete Sanahuja & Miranda, define como "un engaño doloso a los compradores". En concreto, estas personas suscribieron acciones de una compañía cuyo valor no se correspondía con la realidad, al haberse "maquillado" las pérdidas. Sara Monzó cita el delito de falsedad recogido en el artículo 290 del código penal, no solo por las cuentas del primer semestre, sino también por "las cuentas que recogían el propio folleto informativo de la suscripción". (Más información en Finanzas.com).

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