El Norte
Viernes, 8 de abril 2022, 12:08
Con la subida del precio de los cumbustibles y el comienzo de la campaña de la Declaración de la Renta es importante recordar que los autónomos pueden deducirse el IVA del carburante. Para ello, es necesario que se cumplan tres condiciones. En primer lugar, el gasto debe guardar una relación con la actividad del trabajador. Además, se debe justificar a través de recibos y facturas y, finalmente, debe estar registrado en la contabilidad del negocio. Si se pasan estos tres requisitos, es posible deducirse el IVA del combustible en la declaración. Normalmente la deducción es del 50% del importe del impuesto, aunque en algunos casos puede llegar hasta el 100% si se cuenta con un vehículo destinado tanto para el transporte de personas como de mercancías y se utiliza para prestar servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación, para la realización de pruebas o promociones o para realizar vigilancias.
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En cualquier caso, hay que recordar pedir siempre la factura al repostar para poder justificar los recibos. Esa factura deberá estar registrada en la contabilidad para presentarla en la declaración trimestral del IVA y poder desgravar el combustible.
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