Un juez de Valladolid anula una hipoteca multidivisa de 447.000 francos suizos

La sentencia del Juzgado Mercantil acusa de «mala fe» a la entidad ya que tras siete años de pago de cuotas, los clientes debían más de lo que pidieron

el norte

Sábado, 25 de junio 2016, 11:46

Una familia acudió a una sucursal de Bankinter en el año 2008 a solicitar un préstamo para comprar una vivienda y la entidad financiera aprobó la operación y les concedió lo que entonces era su producto estrella: la hipoteca multidivisa. Lo que en aquel momento parecía una buena idea, fue el comienzo de un calvario económico para esta familia vallisoletana, que ahora ha logrado un desenlace judicial feliz.

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La explicación del producto bancario resultaba atractiva a primera vista. Los clientes fueron informados de que se les concedía una hipoteca en euros, pero que la cantidad a devolver mensualmente dependería del comportamiento de monedas extranjeras (como el franco suizo o el yen). Les aseguraron que dichas monedas son más estables que el euro y que ello les beneficiaría en sus cuotas mensuales.

La realidad resultó ser bien distinta. La opción multidivisa no solo afecta al montante de los intereses, sino que cada mes debe recalcularse el principal del crédito. De tal manera que el efecto más perverso de las hipotecas multidivisa radica en que después de estar pagando durante años las cuotas mensuales, los clientes adeudan al banco una cantidad mayor de la que pidieron en su día (274.000 euros que se tradujeron en 447.488 francos suizos).

Esto es lo que les sucedió a los demandantes que han visto ahora estimada parcialmente su demanda. A pesar de cumplir con todas las cuotas mensuales (que llegaron a ser de hasta 1.400 euros), transcurridos ocho años de pagos de cuotas, debían más al banco que el día que firmaron la hipoteca.

«Ruina asegurada»

El abogado de la familia, Carlos Martín Soria, del despacho Vidau Abogados (que representa en Castilla y León a la Asociación de Perjudicados de Entidades Financieras, APDEF), explicó que «el funcionamiento del producto abocaba a los clientes a una ruina asegurada a medio plazo, incluso cuando gozaban inicialmente de una buena posición económica».

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Aunque hay quien sugiere que quien contrata este tipo de productos debe asumir su riesgo, según señala el abogado, «el banco no advirtió de ningún riesgo relevante de forma previa al contrato (incumpliendo obligaciones concretas de información documental), y los clientes no pudieron imaginarse lo que les depararía aquella escritura firmada en el año 2008».

La pareja vallisoletana solicitó una hipoteca para comprar una vivienda por valor de 274.000 euros.

La entidad les convenció para contratar su crédito hipotecario multidivisa, con referencias al franco suizo y el yen japonés.

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La información proporcionada sobre los riesgos fue insuficiente y el juez estima que los clientes sufrieron un grave perjuicio.

El Juzgado Mercantil de Valladolid ha declarado la nulidad de la cláusula multidivisa y afirma que «se causa un grave perjuicio al consumidor como consecuencia de estas cláusulas, puesto que en virtud de ellas, pese a haber ido abonando las cuotas durante más de siete años, en la actualidad deben más principal del que inicialmente pidieron como consecuencia de que la divisa se ha apreciado frente al euro, resultando algo claramente desproporcionado y sobre lo que no se les advirtió, incurriendo en mala fe la entidad bancaria».

Martín Soria advierte de que esta sentencia «supone un paso más en la defensa de los intereses de los usuarios en Valladolid, sobre un producto que no es un simple préstamo hipotecario», y que aunque se vendía fácilmente con el anzuelo de esquivar los niveles del euríbor, «se ha revelado como una auténtica bomba de relojería (financiera y compleja), que no comprendería cualquier usuario sin una información pormenorizada».

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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid estima parcialmente la demanda y anula la cláusula del préstamo relativa a la referencia multidivisa, que pasa a convertirse a un tipo de interés equivalente al euríbor más 0,50 puntos porcentuales. También ordena devolver la cantidades indebidamente cobradas, aunque mantiene la vigencia de otras cláusulas que también fueron impugnadas.

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